III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6775

3. Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en
heces cada dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
4. Cribado neonatal de las siguientes enfermedades: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil coenzima A deshidrogenada de
cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil-CoA deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia falciforme, homocistinuria y
enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce.
2.5.2 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los
programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información
adecuada a los beneficiarios, así como el calendario, direcciones y horarios de los
centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En
todo caso la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página
web de la Entidad.
La Entidad remitirá a MUGEJU relación detallada de los centros de vacunación de la
respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y programas preventivos que se
incluyen en los mismos.
En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la
correspondiente administración sanitaria
2.5.3 MUGEJU podrá informar específicamente a los beneficiarios y a través del
medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la realización de
determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios.
Cuidados paliativos.

2.6.1 Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas
con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con
finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas
vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su
sistema de creencias, preferencias y valores.
2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo
organizativo explícito de acuerdo a las exigencias de medios recogidas en el Anexo 3 y a
lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestación de los
cuidados paliativos participarán los profesionales de Atención Primaria y Atención
Especializada responsables del proceso patológico del paciente con el soporte y apoyo
de dispositivos a los que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados en
función de su grado de complejidad.
2.6.3 El nivel de complejidad del enfermo determinará el lugar más adecuado para
proporcionar la atención de cuidados paliativos, que se prestará en el domicilio del
paciente, si fuera preciso, en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos
necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros
recursos.
Los servicios de atención primaria serán responsables de los cuidados paliativos de
los enfermos en el domicilio y deberán tener asignado un equipo de cuidados paliativos
de referencia para apoyo y/o soporte domiciliario.
En caso de complejidad, esta atención se complementará con la intervención de
equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el ámbito domiciliario como
hospitalario, o bien con la derivación e ingreso de estos pacientes en Unidades de
Cuidados Paliativos Hospitalarias.

cve: BOE-A-2022-985
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