III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6774
c) Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente previo informe
favorable de la Comisión nacional de reproducción humana asistida (CNRHA), según
establece el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida.
d) Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica y
tres ciclos adicionales tras valoración clínica o por la CNRHA de los resultados obtenidos
en los tres ciclos iníciales. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en
particular del resultado de los tratamientos previos.
2.4
Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situ1ación clínica obliga
a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera
de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas
del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la
colaboración de otros profesionales, comprende además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria que estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el Anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
2.5
Programas preventivos.
2.5.1 La Entidad realizará las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria
en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
1. Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de 50 a 69 años.
2. Cáncer de cuello de útero (cérvix): citología de Papanicolaou en mujeres
de 25-65 años. Al principio, dos citologías con una periodicidad anual y después cada
tres-cinco años, de conformidad con las pautas recomendadas por las sociedades
científicas o las autoridades sanitarias competentes.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los
contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo
requieran.
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).
Teniendo en consideración lo anterior, así como el desarrollo de los programas
preventivos del cáncer ginecológico incluidos en el Plan del Cáncer de la Entidad, se
realizarán, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6774
c) Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente previo informe
favorable de la Comisión nacional de reproducción humana asistida (CNRHA), según
establece el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida.
d) Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica y
tres ciclos adicionales tras valoración clínica o por la CNRHA de los resultados obtenidos
en los tres ciclos iníciales. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en
particular del resultado de los tratamientos previos.
2.4
Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situ1ación clínica obliga
a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera
de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas
del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la
colaboración de otros profesionales, comprende además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria que estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el Anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
2.5
Programas preventivos.
2.5.1 La Entidad realizará las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria
en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
1. Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de 50 a 69 años.
2. Cáncer de cuello de útero (cérvix): citología de Papanicolaou en mujeres
de 25-65 años. Al principio, dos citologías con una periodicidad anual y después cada
tres-cinco años, de conformidad con las pautas recomendadas por las sociedades
científicas o las autoridades sanitarias competentes.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los
contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo
requieran.
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).
Teniendo en consideración lo anterior, así como el desarrollo de los programas
preventivos del cáncer ginecológico incluidos en el Plan del Cáncer de la Entidad, se
realizarán, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de: