III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6773
salud como para la de su posible descendencia. En el caso de los hombres, la
preservación se atenderá hasta el día anterior al cumplimiento de 55 años.
− Se realizará exclusivamente por indicación médica, no incluyéndose cuando sea
únicamente a petición propia del paciente para uso diferido.
e) Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades
virales crónicas.
El lavado seminal se podrá aplicar a hombres seropositivos al virus de la hepatitis C
o al VIH tanto en la asistencia a parejas estériles serodiscordantes con infección viral
crónica, como en la prevención de la transmisión de infecciones virales crónicas en
parejas sin diagnóstico de esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo será preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Los criterios para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción
humana asistida requeridos en estos casos serán los descritos en los correspondientes
apartados de dichas técnicas.
f)
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP).
Incluye:
1. DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos
de origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz y no susceptible de
tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de
llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su
transferencia.
Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:
− Enfermedades monogénicas susceptibles de diagnóstico genético preimplantatorio.
− Anomalía cromosómica estructural materna o paterna.
El DGP se realizará con este fin cuando se cumplan los siguientes criterios
específicos:
− Exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia.
− El trastorno genético genere graves problemas de salud.
− El diagnóstico genético sea posible y fiable.
− Que sea posible realizar un procedimiento de fecundación in vitro/inyección
espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras
estimulación ovárica controlada.
− Los criterios específicos para FIV con gametos propios.
2. DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la
determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno leucocitario
humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA compatible.
Los criterios específicos para acceder a esta técnica son:
a) Pacientes con edad menor o igual a 40 años con una reserva ovárica suficiente
para el fin del tratamiento que se persigue.
b) Existencia de indicación reconocida, es decir, hijo previo afecto de enfermedad
que precise tratamiento con precursores hematopoyéticos procedente de hermano
histocompatible.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización administrativa
cuando proceda, en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6773
salud como para la de su posible descendencia. En el caso de los hombres, la
preservación se atenderá hasta el día anterior al cumplimiento de 55 años.
− Se realizará exclusivamente por indicación médica, no incluyéndose cuando sea
únicamente a petición propia del paciente para uso diferido.
e) Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades
virales crónicas.
El lavado seminal se podrá aplicar a hombres seropositivos al virus de la hepatitis C
o al VIH tanto en la asistencia a parejas estériles serodiscordantes con infección viral
crónica, como en la prevención de la transmisión de infecciones virales crónicas en
parejas sin diagnóstico de esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo será preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Los criterios para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción
humana asistida requeridos en estos casos serán los descritos en los correspondientes
apartados de dichas técnicas.
f)
Diagnóstico genético preimplantacional (DGP).
Incluye:
1. DGP con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos
de origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz y no susceptible de
tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de
llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su
transferencia.
Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:
− Enfermedades monogénicas susceptibles de diagnóstico genético preimplantatorio.
− Anomalía cromosómica estructural materna o paterna.
El DGP se realizará con este fin cuando se cumplan los siguientes criterios
específicos:
− Exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia.
− El trastorno genético genere graves problemas de salud.
− El diagnóstico genético sea posible y fiable.
− Que sea posible realizar un procedimiento de fecundación in vitro/inyección
espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras
estimulación ovárica controlada.
− Los criterios específicos para FIV con gametos propios.
2. DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la
determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno leucocitario
humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA compatible.
Los criterios específicos para acceder a esta técnica son:
a) Pacientes con edad menor o igual a 40 años con una reserva ovárica suficiente
para el fin del tratamiento que se persigue.
b) Existencia de indicación reconocida, es decir, hijo previo afecto de enfermedad
que precise tratamiento con precursores hematopoyéticos procedente de hermano
histocompatible.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización administrativa
cuando proceda, en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.