III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6772
− Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este
límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los
tratamientos previos
2.
Fecundación in vitro con gametos donados.
a)
Con espermatozoides donados:
− Edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 40 años.
− Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
− Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano.
− Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este
límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los
tratamientos previos.
b)
Con ovocitos donados:
− Edad de la mujer en el momento del tratamiento: inferior a 40 años.
− Fallo ovárico clínico prematuro establecido antes de los 36 años, espontáneo o
iatrogénico.
− Trastorno genético de la mujer sólo evitable mediante sustitución de ovocitos.
− Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de ovocitos.
− Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de ovocitos
donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del
resultado de los tratamientos previos.
El coste de los medicamentos que requieran las donantes y demás gastos derivados
serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún
caso podrá repercutirse sobre la beneficiaria receptora de la donación.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos en cada caso,
se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
− Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo de FIV, deberá haber
llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
− Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos de FIV
autorizados, la transferencia de los mismos, forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
obtuvieron los preembriones.
− No se autorizará un nuevo ciclo de FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
c)
Criopreservación de preembriones y su transferencia.
Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán
ser donados. En el caso de la transferencia de preembriones criopreservados para uso
propio se aplicará el criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años con
esterilidad primaria o secundaria.
Criterios específicos para acceder a esta técnica:
− Se realizará en pacientes con posible riesgo de pérdida de su capacidad
reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos
patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo
testicular primario.
− El uso de los gametos o preembriones criopreservados se llevará a cabo en
mujeres menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología
en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
d) Criopreservación de gametos o de preembriones para uso propio diferido para
preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos patológicos especiales.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6772
− Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este
límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los
tratamientos previos
2.
Fecundación in vitro con gametos donados.
a)
Con espermatozoides donados:
− Edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 40 años.
− Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
− Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano.
− Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este
límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los
tratamientos previos.
b)
Con ovocitos donados:
− Edad de la mujer en el momento del tratamiento: inferior a 40 años.
− Fallo ovárico clínico prematuro establecido antes de los 36 años, espontáneo o
iatrogénico.
− Trastorno genético de la mujer sólo evitable mediante sustitución de ovocitos.
− Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de ovocitos.
− Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de ovocitos
donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del
resultado de los tratamientos previos.
El coste de los medicamentos que requieran las donantes y demás gastos derivados
serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún
caso podrá repercutirse sobre la beneficiaria receptora de la donación.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos en cada caso,
se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
− Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo de FIV, deberá haber
llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
− Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos de FIV
autorizados, la transferencia de los mismos, forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
obtuvieron los preembriones.
− No se autorizará un nuevo ciclo de FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
c)
Criopreservación de preembriones y su transferencia.
Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán
ser donados. En el caso de la transferencia de preembriones criopreservados para uso
propio se aplicará el criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años con
esterilidad primaria o secundaria.
Criterios específicos para acceder a esta técnica:
− Se realizará en pacientes con posible riesgo de pérdida de su capacidad
reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos
patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo
testicular primario.
− El uso de los gametos o preembriones criopreservados se llevará a cabo en
mujeres menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología
en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
d) Criopreservación de gametos o de preembriones para uso propio diferido para
preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos patológicos especiales.