III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6771

hubieran realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los que correspondan,
hasta completar el número máximo de ciclos establecidos.
b)

Tratamientos de RHA con fin preventivo.

Estos tratamientos tienen por objeto prevenir la transmisión de enfermedades o
trastornos de base genética grave, o la trasmisión o generación de enfermedades graves
de otro origen, de aparición precoz, no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con
arreglo a los conocimientos científicos actuales, y que sean evitables mediante la
aplicación de estas técnicas. Se realizarán a las personas que cumplan los criterios
generales de acceso a los tratamientos de RHA y los criterios específicos de acceso
definidos para cada técnica.
c)

Tratamientos de RHA en situaciones especiales.

Además de los tratamientos previstos en los apartados anteriores, se atenderá la
cobertura de los tratamientos de RHA con los siguientes fines:
1. Selección embrionaria, con destino a tratamiento de terceros.
2. Preservación de gametos o preembrión para uso autólogo diferido por indicación
médica.
Estas situaciones especiales se atenderán con los criterios y condiciones aplicados
en el resto del SNS.
4. Técnicas de RHA incluidas en la Cartera de Servicios. Criterios de acceso y
condiciones específicas de aplicación.
a)

Inseminación artificial.

1.

Inseminación artificial con semen de la pareja.

Para el acceso a esta técnica se tendrán en cuenta los siguientes criterios
específicos:
− Existencia de indicación terapéutica reconocida.
− Edad de la mujer en el momento de indicación tratamiento inferior a 38 años.
− Número máximo de ciclos: cuatro.
2.

Inseminación artificial con gameto de donante.

Para el acceso a esta técnica se tendrán en cuenta los siguientes criterios
específicos:
− Existencia de indicación terapéutica.
− Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
− Número máximo de ciclos: seis.
Fecundación in vitro.

Se incluye la fecundación in vitro convencional (FIV), o mediante técnicas de
micromanipulación, y las técnicas de tratamiento y conservación de gametos y
preembriones derivados de las mismas.
Para el acceso a estas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios
específicos:
1.

Fecundación in vitro con gametos propios.

− Edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 40 años.
− Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

b)