I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6315
finalistas de la subvención, así como las copias de las facturas y de la documentación
acreditativa del pago y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, se recibirán en ficheros en formato «pdf».
Regla 5. Formato de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de los partidos políticos.
1. El balance de situación y la cuenta de resultados se presentarán en un fichero en
formato «xml» que contendrá la información numérica de las cuentas de las fundaciones
o entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.
2. La memoria de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes se
presentará en un fichero en formato «pdf», al igual que el informe de auditoría.
III.
Comunicación de información por los partidos políticos, por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos
Regla 6. Obligaciones de comunicación de los partidos políticos, de las fundaciones y
demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Procedimiento y formato de
remisión.
1. Las obligaciones de comunicación de información por los partidos políticos al
Tribunal de Cuentas que regula la LOFPP en sus artículos 4, 5 y 8, relativas a las
donaciones superiores a 25.000 euros, las donaciones recibidas en cuentas bancarias
distintas de las destinadas a tal fin, las aportaciones superiores a 25.000 euros en
cómputo anual, las aportaciones de bienes inmuebles y los acuerdos de renegociación
de las deudas con entidades de crédito, se cumplirán a través de la Plataforma mediante
ficheros en formato «xml».
La información a la que se refiere la letra c) del artículo 4.dos y el artículo 5.dos de la
LOFPP, deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la aceptación de las
donaciones. Para el envío de la información prevista en el apartado cuatro del artículo 4
de la LOFPP, regirá el mismo plazo de tres meses, que en este caso se computará
desde la fecha de celebración del acuerdo; y para la regulada en el apartado tres del
artículo 8 de dicha ley, el cómputo del referido plazo, también aplicable, se efectuará
desde el cierre del ejercicio en el que haya tenido lugar la aportación.
2. Asimismo, deberán cumplimentarse a través de la Plataforma las obligaciones de
comunicación al Tribunal de Cuentas que la disposición adicional séptima de la LOFPP
establece, en sus números cuatro, cinco y siete, para las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de los partidos políticos, lo que se llevará a cabo, en el plazo
de tres meses desde su aceptación, mediante ficheros en formato «xml».
IV. Comunicación de información por las entidades de crédito
1. Las entidades de crédito en las que los partidos políticos hayan abierto cuentas
exclusivamente destinadas al ingreso de las donaciones deberán informar al Tribunal de
Cuentas, anualmente, sobre las que hayan sido ingresadas en ellas, como dispone el
artículo 4.2.b) de la LOFPP. La información se proporcionará, en todo caso, a través de
la Plataforma, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el que las
donaciones u operaciones se hayan producido y mediante un fichero en formato «xml».
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de las entidades de
crédito. Procedimiento y formato de remisión.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6315
finalistas de la subvención, así como las copias de las facturas y de la documentación
acreditativa del pago y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, se recibirán en ficheros en formato «pdf».
Regla 5. Formato de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de los partidos políticos.
1. El balance de situación y la cuenta de resultados se presentarán en un fichero en
formato «xml» que contendrá la información numérica de las cuentas de las fundaciones
o entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos.
2. La memoria de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes se
presentará en un fichero en formato «pdf», al igual que el informe de auditoría.
III.
Comunicación de información por los partidos políticos, por las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos
Regla 6. Obligaciones de comunicación de los partidos políticos, de las fundaciones y
demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Procedimiento y formato de
remisión.
1. Las obligaciones de comunicación de información por los partidos políticos al
Tribunal de Cuentas que regula la LOFPP en sus artículos 4, 5 y 8, relativas a las
donaciones superiores a 25.000 euros, las donaciones recibidas en cuentas bancarias
distintas de las destinadas a tal fin, las aportaciones superiores a 25.000 euros en
cómputo anual, las aportaciones de bienes inmuebles y los acuerdos de renegociación
de las deudas con entidades de crédito, se cumplirán a través de la Plataforma mediante
ficheros en formato «xml».
La información a la que se refiere la letra c) del artículo 4.dos y el artículo 5.dos de la
LOFPP, deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la aceptación de las
donaciones. Para el envío de la información prevista en el apartado cuatro del artículo 4
de la LOFPP, regirá el mismo plazo de tres meses, que en este caso se computará
desde la fecha de celebración del acuerdo; y para la regulada en el apartado tres del
artículo 8 de dicha ley, el cómputo del referido plazo, también aplicable, se efectuará
desde el cierre del ejercicio en el que haya tenido lugar la aportación.
2. Asimismo, deberán cumplimentarse a través de la Plataforma las obligaciones de
comunicación al Tribunal de Cuentas que la disposición adicional séptima de la LOFPP
establece, en sus números cuatro, cinco y siete, para las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de los partidos políticos, lo que se llevará a cabo, en el plazo
de tres meses desde su aceptación, mediante ficheros en formato «xml».
IV. Comunicación de información por las entidades de crédito
1. Las entidades de crédito en las que los partidos políticos hayan abierto cuentas
exclusivamente destinadas al ingreso de las donaciones deberán informar al Tribunal de
Cuentas, anualmente, sobre las que hayan sido ingresadas en ellas, como dispone el
artículo 4.2.b) de la LOFPP. La información se proporcionará, en todo caso, a través de
la Plataforma, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el que las
donaciones u operaciones se hayan producido y mediante un fichero en formato «xml».
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de las entidades de
crédito. Procedimiento y formato de remisión.