I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
V.
Sec. I. Pág. 6316
Comunicación de información por la Dirección General de Política Interior
Regla 8. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de la Dirección General de
Política Interior. Procedimiento y formato de remisión.
1. La Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior,
deberá comunicar anualmente al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a las
formaciones políticas en el ejercicio anterior, en concepto tanto de financiación ordinaria
como de subvenciones electorales, en aplicación del artículo 32 del Real
Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre. Asimismo, deberá comunicar al Tribunal la
cuantía anual de la subvención para sufragar los gastos de seguridad que corresponda a
cada partido político y los abonos que semestralmente realice en cada periodo, con
arreglo a lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.
Las referidas comunicaciones deberán realizarse, a través de la Plataforma, mediante un
fichero en formato «xml».
VI. Disposiciones generales en relación con el formato de los ficheros a remitir
Regla 9.
Contenido y estructura de los ficheros «xml».
1. Todas las comunicaciones que deban efectuarse en ficheros en formato «xml»
deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas «xsd») publicadas en la página
web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la página web para la presentación
telemática de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos (www.cuentaspartidospoliticos.es), así
como las normas que sobre integridad de los ficheros «xml» se incluyen en la regla 11 de
la presente instrucción.
Regla 10.
Codificación de los ficheros en formato «xml» y «pdf».
1. Los ficheros a que se refieren las reglas 4 a 8 de la presente instrucción se
codificarán de acuerdo con lo previsto en los anexos 1 a 6 de la misma.
Regla 11.
Integridad de los ficheros en formato «xml».
1. Con el fin de garantizar la integridad de los datos de los ficheros «xml» se
generará, por cada uno de ellos, un resumen electrónico a partir de los datos en él
contenidos.
2. Dicho resumen consistirá en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres
que se obtendrá aplicando al fichero «xml» el algoritmo SHA256.
3. La presentación de las cuentas anuales, tanto de los partidos políticos como de
las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, se acompañará
de una diligencia firmada por el responsable de la gestión económico-financiera que
incorporará el resumen electrónico de los ficheros, con los modelos y formatos recogidos
en los anexos 7 y 8 de la presente instrucción. Asimismo, el acto de presentación
requerirá de firma mediante certificado electrónico.
Otras disposiciones generales
Regla 12. Expedición de certificados de presentación de cuentas y de remisión de
información.
1. Una vez remitidas válidamente las cuentas de las formaciones políticas y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas referidas en las
reglas 2 y 6, así como la información contemplada en la regla 7, la Plataforma emitirá un
certificado con la justificación de haber efectuado dicha presentación.
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
VII.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
V.
Sec. I. Pág. 6316
Comunicación de información por la Dirección General de Política Interior
Regla 8. Obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de la Dirección General de
Política Interior. Procedimiento y formato de remisión.
1. La Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior,
deberá comunicar anualmente al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a las
formaciones políticas en el ejercicio anterior, en concepto tanto de financiación ordinaria
como de subvenciones electorales, en aplicación del artículo 32 del Real
Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre. Asimismo, deberá comunicar al Tribunal la
cuantía anual de la subvención para sufragar los gastos de seguridad que corresponda a
cada partido político y los abonos que semestralmente realice en cada periodo, con
arreglo a lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.
Las referidas comunicaciones deberán realizarse, a través de la Plataforma, mediante un
fichero en formato «xml».
VI. Disposiciones generales en relación con el formato de los ficheros a remitir
Regla 9.
Contenido y estructura de los ficheros «xml».
1. Todas las comunicaciones que deban efectuarse en ficheros en formato «xml»
deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas «xsd») publicadas en la página
web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es) y en la página web para la presentación
telemática de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos (www.cuentaspartidospoliticos.es), así
como las normas que sobre integridad de los ficheros «xml» se incluyen en la regla 11 de
la presente instrucción.
Regla 10.
Codificación de los ficheros en formato «xml» y «pdf».
1. Los ficheros a que se refieren las reglas 4 a 8 de la presente instrucción se
codificarán de acuerdo con lo previsto en los anexos 1 a 6 de la misma.
Regla 11.
Integridad de los ficheros en formato «xml».
1. Con el fin de garantizar la integridad de los datos de los ficheros «xml» se
generará, por cada uno de ellos, un resumen electrónico a partir de los datos en él
contenidos.
2. Dicho resumen consistirá en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres
que se obtendrá aplicando al fichero «xml» el algoritmo SHA256.
3. La presentación de las cuentas anuales, tanto de los partidos políticos como de
las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, se acompañará
de una diligencia firmada por el responsable de la gestión económico-financiera que
incorporará el resumen electrónico de los ficheros, con los modelos y formatos recogidos
en los anexos 7 y 8 de la presente instrucción. Asimismo, el acto de presentación
requerirá de firma mediante certificado electrónico.
Otras disposiciones generales
Regla 12. Expedición de certificados de presentación de cuentas y de remisión de
información.
1. Una vez remitidas válidamente las cuentas de las formaciones políticas y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas referidas en las
reglas 2 y 6, así como la información contemplada en la regla 7, la Plataforma emitirá un
certificado con la justificación de haber efectuado dicha presentación.
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
VII.