I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6314
2. Las fundaciones y demás entidades vinculadas a los partidos políticos o
dependientes de ellos, con arreglo a lo establecido en el apartado uno de la disposición
adicional séptima de la LOFPP, presentarán, asimismo, sus cuentas en soporte
informático, conforme al procedimiento establecido en la regla 3 y con sujeción a los
formatos recogidos en la regla 5 de la presente instrucción. Para la remisión en soporte
informático de la auditoría de sus cuentas anuales a que se refiere el apartado seis de la
disposición adicional séptima de la LOFPP, se procederá conforme al mismo
procedimiento e igual formato.
3. Los partidos políticos que deban presentar las cuentas anuales consolidadas con
arreglo al modelo normal del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas
habrán de remitir, asimismo, documentación contable diferenciada para cada una de las
contabilidades que hayan sido objeto de consolidación.
4. El plazo de presentación de las cuentas anuales y de la documentación que se
relaciona en los números anteriores de esta regla expirará el 30 de junio del ejercicio
siguiente a aquel al que se refieren.
Regla 3. Procedimiento de presentación telemática de las cuentas anuales a través de
la Plataforma de Partidos Políticos.
1. La presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, cuyo formato se
regula en las reglas 4 y 5, respectivamente, de la presente instrucción, se podrá efectuar
bien mediante la introducción manual de los datos en los formularios de la Plataforma,
bien mediante la importación de ficheros en formato «xlsx» generados a partir de las
plantillas Excel publicadas en la dirección web www.cuentaspartidospoliticos.es, o bien
mediante la importación del fichero «xml» de acuerdo con los esquemas «xsd»
publicados en la citada página web.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 23 de
diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se
amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal, las cuentas
anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a
las mismas, se recibirán a través del registro telemático de este tribunal, conforme a los
criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas
de 30 de marzo de 2007, regulador del referido registro.
3. El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad,
seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la LPACAP y sus
disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
Formato de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos.
1. El balance de situación y la cuenta de resultados consolidados de los partidos
políticos se presentarán en un fichero en formato «xml» que contendrá la información
numérica de las cuentas de la formación política. El contenido del referido fichero
comprenderá, además, las relaciones de las subvenciones públicas, las donaciones
privadas y los créditos o préstamos con las entidades de crédito, con el detalle que se
regula en el artículo 14.tres de la LOFPP.
2. La memoria consolidada de los partidos políticos se presentará en un fichero en
formato «pdf», al igual que el informe sobre los resultados de la revisión del sistema de
control interno que debe acompañar a las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15 de la LOFPP.
3. Para las formaciones políticas con representación en el Congreso de los
Diputados, la memoria económica justificativa de las operaciones imputadas a la
subvención para sufragar gastos de seguridad que se regula en el artículo 18 del Real
Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, se presentará en un fichero en formato «xml»
que contendrá la información numérica de la cuenta justificativa de la propia formación
política. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
Regla 4.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6314
2. Las fundaciones y demás entidades vinculadas a los partidos políticos o
dependientes de ellos, con arreglo a lo establecido en el apartado uno de la disposición
adicional séptima de la LOFPP, presentarán, asimismo, sus cuentas en soporte
informático, conforme al procedimiento establecido en la regla 3 y con sujeción a los
formatos recogidos en la regla 5 de la presente instrucción. Para la remisión en soporte
informático de la auditoría de sus cuentas anuales a que se refiere el apartado seis de la
disposición adicional séptima de la LOFPP, se procederá conforme al mismo
procedimiento e igual formato.
3. Los partidos políticos que deban presentar las cuentas anuales consolidadas con
arreglo al modelo normal del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas
habrán de remitir, asimismo, documentación contable diferenciada para cada una de las
contabilidades que hayan sido objeto de consolidación.
4. El plazo de presentación de las cuentas anuales y de la documentación que se
relaciona en los números anteriores de esta regla expirará el 30 de junio del ejercicio
siguiente a aquel al que se refieren.
Regla 3. Procedimiento de presentación telemática de las cuentas anuales a través de
la Plataforma de Partidos Políticos.
1. La presentación de las cuentas anuales de los partidos políticos y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, cuyo formato se
regula en las reglas 4 y 5, respectivamente, de la presente instrucción, se podrá efectuar
bien mediante la introducción manual de los datos en los formularios de la Plataforma,
bien mediante la importación de ficheros en formato «xlsx» generados a partir de las
plantillas Excel publicadas en la dirección web www.cuentaspartidospoliticos.es, o bien
mediante la importación del fichero «xml» de acuerdo con los esquemas «xsd»
publicados en la citada página web.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 23 de
diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se
amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal, las cuentas
anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a
las mismas, se recibirán a través del registro telemático de este tribunal, conforme a los
criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas
de 30 de marzo de 2007, regulador del referido registro.
3. El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad,
seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la LPACAP y sus
disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
Formato de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos.
1. El balance de situación y la cuenta de resultados consolidados de los partidos
políticos se presentarán en un fichero en formato «xml» que contendrá la información
numérica de las cuentas de la formación política. El contenido del referido fichero
comprenderá, además, las relaciones de las subvenciones públicas, las donaciones
privadas y los créditos o préstamos con las entidades de crédito, con el detalle que se
regula en el artículo 14.tres de la LOFPP.
2. La memoria consolidada de los partidos políticos se presentará en un fichero en
formato «pdf», al igual que el informe sobre los resultados de la revisión del sistema de
control interno que debe acompañar a las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15 de la LOFPP.
3. Para las formaciones políticas con representación en el Congreso de los
Diputados, la memoria económica justificativa de las operaciones imputadas a la
subvención para sufragar gastos de seguridad que se regula en el artículo 18 del Real
Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, se presentará en un fichero en formato «xml»
que contendrá la información numérica de la cuenta justificativa de la propia formación
política. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es
Regla 4.