I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6313

fundaciones y demás entidades vinculadas y dependientes de ellos. También para la
remisión de aquella información que han de facilitar otras entidades obligadas a ello.
Por cuanto antecede, y en virtud de las competencias reconocidas al tribunal, tanto
en sus normas específicas como en la LOFPP, para llevar a cabo la fiscalización de las
cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de aquellos, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en
su sesión de 30 de marzo de 2017, aprueba la siguiente
Instrucción por la que se regula la presentación telemática al Tribunal de Cuentas
de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas
anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos,
y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones
de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades
I.
Regla 1.

Alcance de la instrucción

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta instrucción tiene por objeto regular la presentación de las cuentas anuales
consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y
demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, establecer el procedimiento para
efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como determinar el
soporte informático en el que han de presentarse dichas cuentas a partir de las
correspondientes al ejercicio 2016.
Todas las formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos quedan
sometidas al ámbito de aplicación de la presente instrucción, así como las fundaciones y
demás entidades vinculadas o dependientes de ellas en los términos previstos en el
apartado uno de la disposición adicional séptima de la LOFPP.
De conformidad con el artículo 14.5 de la LOFPP, las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las
cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiesen, se integrarán en las
cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de
partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
2. Constituye, asimismo, el objeto de esta instrucción establecer el procedimiento
para dar cumplimiento a las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas que
la LOFPP impone a los partidos políticos, a las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos. También para las obligaciones que se imponen a las
entidades de crédito en virtud de lo establecido por la LOFPP, y a la Dirección General
de Política Interior en aplicación de los Reales Decretos 1907/1995, de 24 de noviembre,
y 1306/2011, de 26 de septiembre.

Regla 2. Obligación de presentación de las cuentas anuales consolidadas de los
partidos políticos y de las cuentas anuales y otra documentación de las fundaciones
y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, en soporte informático.
1. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos serán presentadas
al Tribunal de Cuentas por los responsables de su gestión económico-financiera,
exclusivamente a través de la Plataforma de Partidos Políticos (en adelante,
la Plataforma), en soporte informático conforme al procedimiento establecido en la
regla 3 y con arreglo a los formatos establecidos en la regla 4 de la presente instrucción.

cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es

II. Presentación de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos
y de las cuentas anuales y otra documentación de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes