III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7025

El importe a abonar no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de
contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará el órgano gestor, sino
que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente Convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Novena.

Representación científica de los investigadores de cada grupo.

La representación de los investigadores de los grupos será asumida por el
investigador principal de cada uno de ellos.
Décima.

Infraestructuras y equipamiento.

Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red ORFEO-CINQA cuenta con las
infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en las instituciones a las que
pertenecen los grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos
ajenos a una institución se canalizará a través del grupo propio del centro. Las
condiciones de uso y la gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes
normativas de las instituciones a las que pertenecen.
Propiedad Intelectual e Industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta a las
investigaciones y proyectos desarrollados por la Red ORFEO. No se entienden cedidos a
ninguna de las otras Partes, en virtud del presente Convenio, ninguno de los
conocimientos previos al mismo.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a otra de las Partes a las que haya
podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio y en los posibles desarrollos de
convenios posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean
de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos conjuntos
tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia u otra forma de difusión deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por
escrito, a través del Comité Científico. La otra Parte, deberá responder, también a través
del Comité Científico, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red residirá en la
Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad
de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los
resultados de dicha actividad, corresponderá a la Parte que haya generado dichos
resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por una o varias Partes del Convenio, éstas se pondrán de acuerdo, en el
menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y eventual uso y
explotación comercial en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad
será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución
económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada Parte copropietaria.
Hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, dicho resultado sólo
podrá ser utilizado para fines internos de investigación.

cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.