III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7024

Sexta. Entidad Gestora.
1. Las entidades intervinientes en el presente convenio designan a la Universidad
de Zaragoza como entidad gestora y sede física de la RED ORFEO-CINQA.
2. La entidad gestora asumirá la representación científica y administrativa de la
RED ORFEO-CINQA ante terceros sin perjuicio de la que, en su caso, pueda
corresponder a los grupos, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente aplicable
a las distintas entidades que componen la Red virtual de investigación.
3. La Universidad de Zaragoza, como entidad gestora y sede de la Red virtual,
proporcionará un espacio apropiado para la coordinación y el desarrollo de su trabajo y
actividades. La gestión de la Red se realizará desde la Vicegerencia de Investigación de
la Universidad de Zaragoza.
Séptima. Gobierno y coordinación de la Red Orfeo-CINQA. Seguimiento y control del
Convenio.
1. La Red Orfeo-CINQA tendrá como órgano rector al Comité Científico, que estará
formado por el investigador principal de cada grupo o el representante que designe o en
quien delegue. En el caso de adhesión de nuevos grupos a la Red, se procederá del
mismo modo para la integración de los correspondientes miembros en el Comité
Científico.
2. La coordinación será ejercida por la Comisión Permanente, que estará formada
por el Coordinador, el Vicecoordinador y el Secretario de Organización. Serán funciones
de la coordinación organizar el funcionamiento de la Red, distribuir tareas y organizar
colaboraciones e intercambios ente los grupos.
3. El Coordinador será elegido por el Comité Científico entre sus miembros. El
Vicecoordinador y el Secretario de Organización serán nombrados por el Coordinador. El
Coordinador ejercerá la representación del Comité Científico.
4. Serán funciones del Comité Científico:
a. Coordinar la actividad científica de la Red.
b. Programar otras actividades para la consecución de los objetivos de la Red.
c. Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
d. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
e. Todas las demás funciones mencionadas a lo largo de este documento.

1. Las actividades de los grupos dentro de la Red serán financiadas por los
recursos económicos ordinarios de los que dispongan en sus instituciones de
pertenencia o los que los grupos obtengan de convocatorias competitivas u otras
fuentes. Todo ello sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red
ORFEO-CINQA a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.
2. Para financiar las actividades de los grupos dentro de la Red (viajes, reuniones
científicas, Escuela Marcial Moreno Mañas, intercambio de estudiantes entre los grupos),
se establece una cuota anual máxima por grupo de 1.200 €. El incremento de dicha
cuota máxima requerirá de la suscripción de la oportuna adenda modificativa del
convenio por las partes. Cada una de las partes intervinientes sufragará su cuota
correspondiente con cargo a la unidad de gasto asignada a cada grupo en su respectiva
institución de pertenencia. En el caso del CSIC, éste sufragará su cuota con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.301.463A.
Las cuotas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por cada
institución en la cuenta abierta a nombre del órgano gestor de la Red que éste indique y
certifique.

cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Financiación.