III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7026
Si una de las Partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés
en la protección y consiguiente explotación, las otras Partes podrán solicitar la
protección, previa renuncia expresa de la Parte no interesada.
En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados
por el presente Convenio, así como en la difusión y divulgación de cualquier forma, de
los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a todas las Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como,
hacerse constar referencia especial a la Red ORFEO. Cualquier tipo de comunicación o
publicación que pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad
industrial o intelectual, anteriormente aludidos, deberá contar previamente con la
autorización por escrito de la Comisión del Comité Científico.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la oficina de patentes. La autoría de los resultados será reconocida
a los investigadores implicados. Los costes potenciales de depósito y mantenimiento, así
como los posibles beneficios de explotación comercial, se distribuirán entre las Partes en
proporción a las aportaciones humanas, materiales y financieras de cada una de ellas en
la obtención del resultado de que se trate, salvo pacto expreso en contrario.
Duodécima.
Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores.
1. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red ORFEO-CINQA
pertenecientes a instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a
este convenio requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme
al siguiente procedimiento:
2. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red ORFEO-CINQA
pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o adheridas a este
convenio requerirá el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los grupos que
constituyeron inicialmente el Equipo Consolider-ORFEO (grupos fundadores) y que los
grupos fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.
En cualquiera de los casos de los puntos 1 y 2 de esta cláusula, los grupos de
investigación que se integren en la Red quedarán sometidos a las condiciones del
presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red ORFEO-CINQA y
reconociendo la entidad gestora con sus atribuciones.
3. Los investigadores individuales que se incorporen a los grupos de investigación
que estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas
del grupo correspondiente y a su investigador principal. Este último informará al Comité
Científico de la incorporación de nuevos miembros a su grupo.
4. Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o
por acuerdo del Comité Científico, motivado por el incumplimiento reiterado del presente
Convenio o de cualquier reglamento aprobado por el Comité Científico con posterioridad
a la entrada en vigor de este Convenio.
5 Los investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación
por decisión propia o por decisión del grupo.
cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es
– El acuerdo preliminar por mayoría cualificada de dos tercios de los grupos que
constituyeron inicialmente el Equipo Consolider-ORFEO (grupos fundadores) y que los
grupos fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.
– La posterior firma del modelo de «documento de adhesión» que figura en el Anexo
por el representante de la entidad gestora y el de la institución a la que pertenezcan el
grupo o grupos que se incorporan a la Red.
– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7026
Si una de las Partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés
en la protección y consiguiente explotación, las otras Partes podrán solicitar la
protección, previa renuncia expresa de la Parte no interesada.
En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados
por el presente Convenio, así como en la difusión y divulgación de cualquier forma, de
los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a todas las Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como,
hacerse constar referencia especial a la Red ORFEO. Cualquier tipo de comunicación o
publicación que pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad
industrial o intelectual, anteriormente aludidos, deberá contar previamente con la
autorización por escrito de la Comisión del Comité Científico.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la oficina de patentes. La autoría de los resultados será reconocida
a los investigadores implicados. Los costes potenciales de depósito y mantenimiento, así
como los posibles beneficios de explotación comercial, se distribuirán entre las Partes en
proporción a las aportaciones humanas, materiales y financieras de cada una de ellas en
la obtención del resultado de que se trate, salvo pacto expreso en contrario.
Duodécima.
Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores.
1. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red ORFEO-CINQA
pertenecientes a instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a
este convenio requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme
al siguiente procedimiento:
2. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red ORFEO-CINQA
pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o adheridas a este
convenio requerirá el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los grupos que
constituyeron inicialmente el Equipo Consolider-ORFEO (grupos fundadores) y que los
grupos fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.
En cualquiera de los casos de los puntos 1 y 2 de esta cláusula, los grupos de
investigación que se integren en la Red quedarán sometidos a las condiciones del
presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red ORFEO-CINQA y
reconociendo la entidad gestora con sus atribuciones.
3. Los investigadores individuales que se incorporen a los grupos de investigación
que estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas
del grupo correspondiente y a su investigador principal. Este último informará al Comité
Científico de la incorporación de nuevos miembros a su grupo.
4. Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o
por acuerdo del Comité Científico, motivado por el incumplimiento reiterado del presente
Convenio o de cualquier reglamento aprobado por el Comité Científico con posterioridad
a la entrada en vigor de este Convenio.
5 Los investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación
por decisión propia o por decisión del grupo.
cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es
– El acuerdo preliminar por mayoría cualificada de dos tercios de los grupos que
constituyeron inicialmente el Equipo Consolider-ORFEO (grupos fundadores) y que los
grupos fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.
– La posterior firma del modelo de «documento de adhesión» que figura en el Anexo
por el representante de la entidad gestora y el de la institución a la que pertenezcan el
grupo o grupos que se incorporan a la Red.
– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).