III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7027
6. Los grupos de investigación y los investigadores individuales que causen baja
voluntaria en la Red deberán comunicarlo al Coordinador mediante un escrito en el que
se especifiquen las causas de la baja.
7. Cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del Convenio,
deberá procederse a la resolución expresa del Convenio por el resto de las partes
signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51
y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del Convenio
entre todas ellas.
Decimotercera.
Denominación.
Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a su
denominación identificativa «Centro de Innovación en Química Avanzada (ORFEOCINQA)», en las actuaciones que desarrollen para aquélla. A tal efecto, los autores
firmarán sus comunicaciones, artículos y, en general, trabajos, con mención de su
pertenencia institucional y la de su centro de adscripción, indicando en este caso la
titularidad institucional del mismo, sin perjuicio de la correspondiente a la Red ORFEOCINQA.
Decimocuarta.
Vigencia y prórroga del Convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará
mediante el consentimiento de los representantes de las partes manifestado a través de
su firma, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por
tanto, su eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin
perjuicio de la necesidad de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las partes,
con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su
prórroga por un periodo adicional máximo de otros cuatro años mediante la suscripción
de adenda al efecto.
Decimoquinta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción: por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o los
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de
Seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.
– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este convenio.
– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la que
considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones.
Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el
Comité Científico, al órgano institucional competente de aquélla y al resto de partes
cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7027
6. Los grupos de investigación y los investigadores individuales que causen baja
voluntaria en la Red deberán comunicarlo al Coordinador mediante un escrito en el que
se especifiquen las causas de la baja.
7. Cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del Convenio,
deberá procederse a la resolución expresa del Convenio por el resto de las partes
signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51
y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del Convenio
entre todas ellas.
Decimotercera.
Denominación.
Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a su
denominación identificativa «Centro de Innovación en Química Avanzada (ORFEOCINQA)», en las actuaciones que desarrollen para aquélla. A tal efecto, los autores
firmarán sus comunicaciones, artículos y, en general, trabajos, con mención de su
pertenencia institucional y la de su centro de adscripción, indicando en este caso la
titularidad institucional del mismo, sin perjuicio de la correspondiente a la Red ORFEOCINQA.
Decimocuarta.
Vigencia y prórroga del Convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará
mediante el consentimiento de los representantes de las partes manifestado a través de
su firma, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por
tanto, su eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin
perjuicio de la necesidad de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las partes,
con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su
prórroga por un periodo adicional máximo de otros cuatro años mediante la suscripción
de adenda al efecto.
Decimoquinta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción: por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o los
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de
Seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.
– El acuerdo unánime de todas las entidades firmantes de este convenio.
– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la que
considere incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones.
Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el
Comité Científico, al órgano institucional competente de aquélla y al resto de partes
cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.