III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7028

firmantes del Convenio. Si transcurrido el aludido plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio salvo que las entidades no incumplidoras
decidan mantenerlo subsistente. La resolución del convenio por dicha causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en
el artículo 52 de la LRJSP.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, tratarán de resolverse por mutuo acuerdo en
el seno del comité científico. Si ello no fuera posible, las entidades suscriptoras de este
Convenio, a través de sus órganos institucionales competentes, harán todo lo posible por
arbitrar una solución; y si ello no se consiguiera, cabrá acudir a los órganos de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava.

Naturaleza jurídica.

Este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza administrativa y se
suscribe al amparo de la letra a) del mismo («Proyectos y actuaciones de investigación
científica, desarrollo e innovación»). Su carácter es el de los convenios regulados por el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP), anteriormente citada.
Decimonovena.

Protección de datos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio,
considerándose como fecha del mismo la correspondiente a la última firma, 10 de enero
de 2022.–El rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–El
rector de la Universidad de Oviedo, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.–El vicerrector de
Investigación y Transferencia de la Universitat Autònoma de Barcelona, Armand Sánchez
Bonastre.–El rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.–
El rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.–El
rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–El vicerrector de Política
Científica de la Universidad Autónoma de Madrid, Daniel Jaque García.–La vicerrectora
de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita
San Andrés Moya.–La rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, Eva Ferreira García.–La rectora de la Universidad de Alicante, Amparo
navarro Faure.–La rectora de la Unversitat Jaume I, Eva Alcón Soler.–La vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del
presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la
normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto
de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión
Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).