III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6954

Coste de mezclas de combustibles:
Endesa solicita el reconocimiento de 5.948.792,67 euros adicionales en concepto de
coste de mezclas de combustible en el funcionamiento y arranque de determinadas
instalaciones de generación, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria
segunda.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio:
«En tanto no se autoricen las mezclas de combustible habitual por la Dirección
General de Política Energética y Minas, los costes variables de combustible de despacho
y del coste de arranque de despacho de las instalaciones de producción categoría A, se
calcularán teniendo en cuenta el combustible principal del grupo, y en la liquidación de
estos grupos se reconocerá la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
Estos costes adicionales serán reconocidos en la resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen
retributivo adicional y la cuantía de los costes de generación de las instalaciones que
tengan reconocido un régimen retributivo específico a la que hace referencia el
artículo 72.3.e).»
La Comisión propone que se reconozcan 4.557.906,23 euros por este concepto, tras
calcular durante las inspecciones nuevos costes por mezclas de combustible a partir de
las proporciones de consumos habidas en las auditorías presentadas por Endesa, en
aquellos casos en los que no eran coherentes con las proporciones solicitadas por el
titular.
Asimismo, no se ha reconocido el coste por el consumo de gasoil en lugar de
fueloil 0,73 % en los grupos de Punta Grande 2, 3 y 7 en tanto no haya normativa vigente
que permita el reconocimiento de este combustible.
Coste de peajes de generación:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 6.327.066,89 euros por este concepto, cuantía ligeramente inferior a lo
solicitado por Endesa.
Coste de financiación del operador del sistema:
En relación al coste de financiación del operador del sistema, la Comisión recoge en
su propuesta una cuantía de 1.661.139,50 euros por este concepto, coincidente con lo
solicitado por Endesa.
Coste de nuevas inversiones:
Por su parte, Endesa solicita el reconocimiento de 42.758.511,80 euros adicionales
en concepto de coste por nuevas inversiones sobre los grupos existentes.
La Ley 17/2013, de 29 de octubre, establece en su artículo 2 que para tener derecho
al régimen retributivo adicional las nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica o renovaciones de las existentes en los citados territorios requerirán, con
carácter previo a la autorización administrativa, de resolución favorable de la Dirección
General de Política Energética y Minas. No se podrá otorgar la resolución establecida en
dicho artículo en tanto no exista un marco económico vigente para las nuevas
instalaciones o para las renovaciones de las existentes.
El artículo 19 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, basándose en el artículo 2
de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, define las nuevas inversiones como aquellas
acometidas «por renovación, modificación o mejora del rendimiento de un grupo inscrito
en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, vaya o
no a finalizar su vida útil regulatoria».
Asimismo, en el precitado real decreto 738/2015 se establece el procedimiento de
otorgamiento del régimen retributivo adicional para estas nuevas inversiones que, de

cve: BOE-A-2022-993
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Núm. 18