III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6955
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2013, requerirán de resolución favorable de
compatibilidad dictada con carácter previo al otorgamiento por parte del órgano
competente de la autorización administrativa previa de la modificación.
Por otro lado, y en relación con los grupos que con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hayan alcanzado la vida útil y hayan
continuado en operación, el punto 4 de la disposición transitoria séptima del repetido
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la Comisión indica que no procede reconocer coste
adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible:
Dentro de la retribución por combustible definida en el artículo 31 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorpora como uno de los componentes el factor de
corrección por factura de combustible que, en aquellos casos en los que el coste de
adquisición de combustible de un grupo sea inferior a la retribución por combustible de
dicho grupo, se reduciría la retribución del mismo en la semidiferencia entre estas dos
cantidades.
La propuesta de la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura
de combustible las cuantías de –787.978,65 euros en los grupos de Baleares, –
9.764.137,01 euros en los grupos de Canarias, y –3.388.378,43 euros en los grupos de
Ceuta y Melilla, de acuerdo a la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología de
reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados en
los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 143.521.166,77 euros por este concepto, cantidad inferior a lo solicitado por
Endesa.
El importe propuesto por la Comisión incluye la cantidad de 27.513.866,20 euros
correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles, cantidad coincidente con
la solicitada por el titular, encontrándose por tanto las diferencias en la cuantía
correspondiente al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
No obstante, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes
definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y el impuesto total a reconocer. De modo que Endesa pueda proceder a
realizar el pago del impuesto y una vez acreditado se pueda proceder a su
cve: BOE-A-2022-993
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Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6955
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2013, requerirán de resolución favorable de
compatibilidad dictada con carácter previo al otorgamiento por parte del órgano
competente de la autorización administrativa previa de la modificación.
Por otro lado, y en relación con los grupos que con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hayan alcanzado la vida útil y hayan
continuado en operación, el punto 4 de la disposición transitoria séptima del repetido
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la Comisión indica que no procede reconocer coste
adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible:
Dentro de la retribución por combustible definida en el artículo 31 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorpora como uno de los componentes el factor de
corrección por factura de combustible que, en aquellos casos en los que el coste de
adquisición de combustible de un grupo sea inferior a la retribución por combustible de
dicho grupo, se reduciría la retribución del mismo en la semidiferencia entre estas dos
cantidades.
La propuesta de la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura
de combustible las cuantías de –787.978,65 euros en los grupos de Baleares, –
9.764.137,01 euros en los grupos de Canarias, y –3.388.378,43 euros en los grupos de
Ceuta y Melilla, de acuerdo a la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología de
reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados en
los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 143.521.166,77 euros por este concepto, cantidad inferior a lo solicitado por
Endesa.
El importe propuesto por la Comisión incluye la cantidad de 27.513.866,20 euros
correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles, cantidad coincidente con
la solicitada por el titular, encontrándose por tanto las diferencias en la cuantía
correspondiente al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
No obstante, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes
definitivos calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación y el impuesto total a reconocer. De modo que Endesa pueda proceder a
realizar el pago del impuesto y una vez acreditado se pueda proceder a su
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