III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6952
liquidados por el operador del sistema, como otros costes a añadir a los anteriores, a fin
de determinar si procede o no su reconocimiento.
La valoración que realiza la Comisión sobre los costes de generación a reconocer a
las centrales titularidad del grupo Endesa es la siguiente:
a)
Costes de generación ajustados.
Precios de combustible:
Entre las observaciones que recoge el informe de la Comisión se destaca que los
informes de inspección confirman que, como consecuencia de las últimas liquidaciones
del ejercicio 2016 realizadas por el operador del sistema, no es procedente el
reconocimiento de los costes solicitados por Endesa en concepto de actualización de
precios de combustible, ya que dichas reliquidaciones se han realizado con los precios
de combustible correspondientes a 2016.
Arranques para pruebas:
En relación a la solicitud de Endesa del reconocimiento de costes en concepto de
arranques para pruebas, conforme a los artículos 33 y 35 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, los informes de inspección a GESA y UNELCO recogen lo que sobre este
particular se menciona en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se aprueba la
cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la
actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondientes al
ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo Endesa, en la que se señala que «no
deben ser retribuidos aquellos arranques que se han llevado a cabo a solicitud del titular
de la instalación de producción para la ejecución de pruebas de diversa índole y, por
tanto, ajenos al proceso de optimización de costes de la generación del despacho
económico, excluyendo no obstante de entre estas pruebas las que vengan derivadas
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa estatal, esto es, las
pruebas de las «100 horas», las pruebas oficiales de rendimiento de grupos, las pruebas
ejecutadas como consecuencia de la consideración de un grupo como de
«funcionamiento reducido» u otras que pueda establecer explícitamente la normativa
estatal».
En este sentido, en las liquidaciones del operador del sistema se han considerado las
anteriores pruebas, así como las derivadas del cumplimiento con el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, no procediendo el reconocimiento de costes de arranque
de grupos adicionales.
Por otra parte, dentro de los costes de generación ajustados, Endesa solicita en su
escrito del 27 de diciembre de 2017, el reconocimiento del coste de operación y
mantenimiento asociados al arranque (parámetro «d») de ciclos combinados, debido a
que, a su parecer, el operador del sistema no está aplicando los valores establecidos en
el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para cada modo de operación.
Sin embargo, el informe de la Comisión señala que en las liquidaciones realizadas
por el operador del sistema se han considerado los valores que figuran en el precitado
real decreto, por lo que no resultaría procedente el reconocimiento de ninguna cantidad
por este concepto.
Otros costes ajustados:
Finalmente, cabe destacar que en el proceso de alegaciones a las actas de
inspección fueron puestos de manifiesto por Endesa otros costes de generación
ajustados que no figuraban en el escrito de solicitud de reconocimiento de costes
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
Arranques de los ciclos combinados (parámetro «d»):
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6952
liquidados por el operador del sistema, como otros costes a añadir a los anteriores, a fin
de determinar si procede o no su reconocimiento.
La valoración que realiza la Comisión sobre los costes de generación a reconocer a
las centrales titularidad del grupo Endesa es la siguiente:
a)
Costes de generación ajustados.
Precios de combustible:
Entre las observaciones que recoge el informe de la Comisión se destaca que los
informes de inspección confirman que, como consecuencia de las últimas liquidaciones
del ejercicio 2016 realizadas por el operador del sistema, no es procedente el
reconocimiento de los costes solicitados por Endesa en concepto de actualización de
precios de combustible, ya que dichas reliquidaciones se han realizado con los precios
de combustible correspondientes a 2016.
Arranques para pruebas:
En relación a la solicitud de Endesa del reconocimiento de costes en concepto de
arranques para pruebas, conforme a los artículos 33 y 35 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, los informes de inspección a GESA y UNELCO recogen lo que sobre este
particular se menciona en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se aprueba la
cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la
actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondientes al
ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo Endesa, en la que se señala que «no
deben ser retribuidos aquellos arranques que se han llevado a cabo a solicitud del titular
de la instalación de producción para la ejecución de pruebas de diversa índole y, por
tanto, ajenos al proceso de optimización de costes de la generación del despacho
económico, excluyendo no obstante de entre estas pruebas las que vengan derivadas
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa estatal, esto es, las
pruebas de las «100 horas», las pruebas oficiales de rendimiento de grupos, las pruebas
ejecutadas como consecuencia de la consideración de un grupo como de
«funcionamiento reducido» u otras que pueda establecer explícitamente la normativa
estatal».
En este sentido, en las liquidaciones del operador del sistema se han considerado las
anteriores pruebas, así como las derivadas del cumplimiento con el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, no procediendo el reconocimiento de costes de arranque
de grupos adicionales.
Por otra parte, dentro de los costes de generación ajustados, Endesa solicita en su
escrito del 27 de diciembre de 2017, el reconocimiento del coste de operación y
mantenimiento asociados al arranque (parámetro «d») de ciclos combinados, debido a
que, a su parecer, el operador del sistema no está aplicando los valores establecidos en
el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para cada modo de operación.
Sin embargo, el informe de la Comisión señala que en las liquidaciones realizadas
por el operador del sistema se han considerado los valores que figuran en el precitado
real decreto, por lo que no resultaría procedente el reconocimiento de ninguna cantidad
por este concepto.
Otros costes ajustados:
Finalmente, cabe destacar que en el proceso de alegaciones a las actas de
inspección fueron puestos de manifiesto por Endesa otros costes de generación
ajustados que no figuraban en el escrito de solicitud de reconocimiento de costes
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
Arranques de los ciclos combinados (parámetro «d»):