III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6951

Por su parte, los costes adicionales a añadir a los calculados por el operador del
sistema y solicitados por Endesa son los siguientes:









Costes fijos de grupos pendientes de la resolución de parámetros.
Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad.
Coste de medidas extraordinarias.
Coste de mezclas de combustibles.
Coste de peajes de generación.
Coste de financiación del operador del sistema.
Coste de nuevas inversiones.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012.

Además, Endesa señala que, si bien el importe solicitado como costes adicionales ha
sido calculado conforme a lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se
trataría de una estimación, al no haber publicado el operador del sistema, a la fecha de
redacción de su solicitud, la liquidación del año 2016 que resultaría de la aplicación del
citado real decreto.
Esta solicitud fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
con fecha 9 de abril de 2018.
Asimismo, en fechas 18 de junio y 13 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia recibió del operador del sistema, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, las liquidaciones que dan lugar al
cierre del año 2016 para las instalaciones de generación en los territorios no
peninsulares.
Con fecha 11 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo previsto en la
disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera,
segunda y cuarta y en la disposición transitoria tercera y cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de
junio de creación de la CNMC, la Comisión emitió órdenes de inspección a GESA,
UNELCO y Endesa Generación, SA. La Comisión ha realizado las inspecciones de los
despachos de los sistemas eléctricos aislados gestionados por el operador del sistema
para realizar las comprobaciones necesarias de las partidas de costes de los grupos con
régimen retributivo adicional no recogidas por el operador del sistema en sus
liquidaciones y que han sido solicitadas por Endesa, bien en su solicitud de fecha 27 de
diciembre de 2017 bien en durante las inspecciones realizadas por dicha Comisión, para
su consideración en las compensaciones definitivas correspondientes al año 2016.
Por último, con fecha 16 de julio de 2020 la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado el «Acuerdo por el
que se aprueba el Informe sobre reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares de Endesa, SA,
correspondientes al ejercicio 2016» (INF/DE/126/17), remitiéndolo a la Dirección General
de Política Energética y Minas.

Para realizar su propuesta de costes de generación de liquidación reconocidos la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha partido de la base de los
cálculos realizados por el operador del sistema en estos territorios no peninsulares, en
aplicación estricta del funcionamiento de las centrales en 2016 aplicando los parámetros
fijados en el citado real decreto 738/2015, de 31 de julio y las actualizaciones
correspondientes aprobadas por resolución. El importe total de los costes para las
centrales titularidad del grupo Endesa correspondientes a las liquidaciones del despacho
de producción C7 y C8 realizadas por el operador del sistema asciende a 1.476,591
millones de euros.
Adicionalmente, en su propuesta la Comisión realiza una valoración de los costes
que solicita Endesa, tanto los costes de generación ajustados en relación con los costes

cve: BOE-A-2022-993
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