III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6961
V
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.
Como ya se ha indicado, los ingresos netos obtenidos provisionalmente por estos
generadores provienen de:
‒ Las liquidaciones definitivas del despacho de producción para los grupos con
régimen retributivo adicional 599.268.947,50 euros, al eliminar los ingresos percibidos
por el grupo El Palmar diésel móvil 2.
‒ La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas: 516.938.269,91 euros.
‒ La compensación extrapeninsular a cargo de Presupuestos Generales del
Estado 2016: 516.938.269,91 euros.
En virtud de lo anterior, los ingresos netos totales recibidos por las instalaciones
titularidad del grupo Endesa en los territorios no peninsulares en el año 2016 alcanzan
un total de 1.633.145.487,32 euros, todo ello de acuerdo con la documentación aportada
por el operador del sistema y la que obra en poder de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de julio de 2017, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios
definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2016 a aplicar
en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares para dicho período, se reconoce la cantidad de 34.604.651,23 euros en
concepto de componente fijo del precio de gas natural correspondiente a los meses
septiembre a diciembre de 2016.
b) De conformidad con lo establecido en la Orden IET/575/2016, de 7 de abril, por
la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la
adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro en la isla de Formentera, se reconocen 2.332.160,00 euros por la instalación
de grupos de emergencia en dicha comunidad.
c) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 4.557.906,24 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
d) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la cuantía
de 6.327.066,90 euros por la retribución por costes debidos a peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica. euros.
e) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del
sistema 1.741.400,91 euros.
f) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la
retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad que asciende a 116.847.605,38 euros. Esta
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2016:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6961
V
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2016 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.
Como ya se ha indicado, los ingresos netos obtenidos provisionalmente por estos
generadores provienen de:
‒ Las liquidaciones definitivas del despacho de producción para los grupos con
régimen retributivo adicional 599.268.947,50 euros, al eliminar los ingresos percibidos
por el grupo El Palmar diésel móvil 2.
‒ La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas: 516.938.269,91 euros.
‒ La compensación extrapeninsular a cargo de Presupuestos Generales del
Estado 2016: 516.938.269,91 euros.
En virtud de lo anterior, los ingresos netos totales recibidos por las instalaciones
titularidad del grupo Endesa en los territorios no peninsulares en el año 2016 alcanzan
un total de 1.633.145.487,32 euros, todo ello de acuerdo con la documentación aportada
por el operador del sistema y la que obra en poder de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de julio de 2017, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios
definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2016 a aplicar
en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares para dicho período, se reconoce la cantidad de 34.604.651,23 euros en
concepto de componente fijo del precio de gas natural correspondiente a los meses
septiembre a diciembre de 2016.
b) De conformidad con lo establecido en la Orden IET/575/2016, de 7 de abril, por
la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la
adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro en la isla de Formentera, se reconocen 2.332.160,00 euros por la instalación
de grupos de emergencia en dicha comunidad.
c) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 4.557.906,24 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
d) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la cuantía
de 6.327.066,90 euros por la retribución por costes debidos a peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica. euros.
e) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del
sistema 1.741.400,91 euros.
f) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la
retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad que asciende a 116.847.605,38 euros. Esta
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2016: