III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6962
cuantía queda condicionada a la justificación previa de realización de pago en la
Agencia Tributaria.
g) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se aprueba la cantidad de 27.513.866,20
euros correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles.
h) De acuerdo a la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de fecha 5 de junio de 2019, por la que se aprueban entre otros, los valores de la
anualidad de la retribución por inversión para los años del 2014 al 2019 del grupo
generador Ibiza 2014 (RO2-208), y con la información proporcionada por el operador del
sistema, se reconocen los costes por este concepto para el año 2016, que ascienden
a 1.593.000,00 euros.
i) De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, del 22 de octubre de 2020, se otorgó
resolución favorable de compatibilidad y régimen retributivo adicional a los grupos
Ibiza 25 (RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y Punta Grande 19 (RO2-0212), ubicados en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se reconocen los costes de
generación adicionales correspondientes al régimen retributivo adicional otorgado desde
el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 a estos grupos, a
excepción de la retribución por costes de inversión, que asciende a 10.398.705,85 euros.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la Resolución de fecha 17 de julio de 2019, de
la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el método
de asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, se reconoce la aplicación del factor de corrección por factura de combustible
durante los meses de septiembre a diciembre de 2016, por una cantidad que asciende a
–13.533.147,59 euros.
k) De acuerdo con los valores establecidos en el anexo XII del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la metodología empleada por el operador del sistema
para el cálculo de los valores de retribución por costes variables de operación y
mantenimiento adicionales debidos al cambio de modo de los ciclos combinados, se
reconoce un coste adicional por este concepto de 278.049,80 euros.
Segundo.
Baleares GESA
Canarias UNELCO
Ceuta y Melilla
Endesa
Total grupo Endesa
431.207.976,57
968.148.708,11
77.233.555,78
1.476.590.240,46
34.604.651,23
0,00
0,00
34.604.651,23
Coste de medidas extraordinarias (Grupos de alquiler).
2.332.160,00
0,00
0,00
2.332.160,00
Coste por mezclas de combustibles.
4.015.946,00
438.454,00
103.506,24
4.557.906,24
Coste por peajes de generación.
2.086.136,20
4.036.277,75
204.652,95
6.327.066,90
805.447,92
881.710,39
54.242,60
1.741.400,91
Euros
Los costes de generación de liquidación Operador del
Sistema.
Coste por componente fijo gas natural.
Coste por financiación del OS.
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación del año 2016
para las centrales que tienen reconocido un régimen retributivo adicional de los grupos
titularidad de Endesa que asciende a:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6962
cuantía queda condicionada a la justificación previa de realización de pago en la
Agencia Tributaria.
g) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se aprueba la cantidad de 27.513.866,20
euros correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles.
h) De acuerdo a la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de fecha 5 de junio de 2019, por la que se aprueban entre otros, los valores de la
anualidad de la retribución por inversión para los años del 2014 al 2019 del grupo
generador Ibiza 2014 (RO2-208), y con la información proporcionada por el operador del
sistema, se reconocen los costes por este concepto para el año 2016, que ascienden
a 1.593.000,00 euros.
i) De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, del 22 de octubre de 2020, se otorgó
resolución favorable de compatibilidad y régimen retributivo adicional a los grupos
Ibiza 25 (RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y Punta Grande 19 (RO2-0212), ubicados en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se reconocen los costes de
generación adicionales correspondientes al régimen retributivo adicional otorgado desde
el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 a estos grupos, a
excepción de la retribución por costes de inversión, que asciende a 10.398.705,85 euros.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la Resolución de fecha 17 de julio de 2019, de
la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el método
de asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, se reconoce la aplicación del factor de corrección por factura de combustible
durante los meses de septiembre a diciembre de 2016, por una cantidad que asciende a
–13.533.147,59 euros.
k) De acuerdo con los valores establecidos en el anexo XII del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la metodología empleada por el operador del sistema
para el cálculo de los valores de retribución por costes variables de operación y
mantenimiento adicionales debidos al cambio de modo de los ciclos combinados, se
reconoce un coste adicional por este concepto de 278.049,80 euros.
Segundo.
Baleares GESA
Canarias UNELCO
Ceuta y Melilla
Endesa
Total grupo Endesa
431.207.976,57
968.148.708,11
77.233.555,78
1.476.590.240,46
34.604.651,23
0,00
0,00
34.604.651,23
Coste de medidas extraordinarias (Grupos de alquiler).
2.332.160,00
0,00
0,00
2.332.160,00
Coste por mezclas de combustibles.
4.015.946,00
438.454,00
103.506,24
4.557.906,24
Coste por peajes de generación.
2.086.136,20
4.036.277,75
204.652,95
6.327.066,90
805.447,92
881.710,39
54.242,60
1.741.400,91
Euros
Los costes de generación de liquidación Operador del
Sistema.
Coste por componente fijo gas natural.
Coste por financiación del OS.
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación del año 2016
para las centrales que tienen reconocido un régimen retributivo adicional de los grupos
titularidad de Endesa que asciende a: