III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6960

Este factor de corrección por factura de combustible será nulo si la retribución por
combustible del grupo es inferior al coste adquisición de combustible de dicho grupo, y
será la semidiferencia entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la
retribución por combustible del grupo obtenida en el resto de supuestos.
Asimismo, en su artículo 72.3 dispone que esta corrección por factura de combustible
se aplicará en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
previa a las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las
que se aprueban la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
incluye en su propuesta la aplicación de la Resolución de 17 de julio de 2019, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología
de reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados
en los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible, para el año 2016. De acuerdo a la información recogida en el documento
INF/DE/126/17, la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura de
combustible la cuantía de –13.940.494,09 euros.
No obstante, la revisión y reevaluación de la anterior cantidad, aplicando lo
recogido en la citada Resolución de 17 de julio de 2019, considerando aquellos costes
asociados a la retribución por combustible que son aprobados en la presente
resolución, resulta un factor de corrección a aplicar de –800.046,75 euros en los
grupos de Baleares, –9.345.897,53 euros en los grupos de Canarias, y –3.387.203,31
euros en los grupos de Ceuta y Melilla.
Adicionalmente, en relación a los costes y a los ingresos calculados por el operador
del sistema y recogidos en el informe INF/DE/126/17 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resulta necesario eliminar tanto los costes como los
ingresos calculados para la instalación El Palmar diésel móvil 2, al no disponer esta
instalación de régimen retributivo adicional.
Finalmente, cabe destacar que en el trámite de audiencia, el operador del sistema ha
puesto de manifiesto que los costes por financiación del OS que se indicaban en la
propuesta no incluían la corrección de un importe correspondiente a 2016 facturado en
febrero de 2017, coste que se ha de añadir como costes reconocidos en las siguientes
cuantías:
Costes solicitados

Costes
adicionalesalegaciones

Costes
reconocidos

GESA-Baleares.

752.035,50

53.412,42

805.447,92

UNELCO-Canarias.

854.861,40

26.848,99

881.710,39

54.242,60

0,00

Endesa G-Ceuta y Melilla.
Total.

1.661.139,5

80.261,41

54.242,6
1.741.400,91

Por otra parte, dentro de las alegaciones presentadas por Endesa adicionalmente a
lo expuesto, se solicita el reconocimiento del mix de combustible en los grupos de Punta
Grande 2, 3 y 7 (diésel 1, 2 y 3). A este respecto, los grupos Punta Grande 2, 3 y 7
tienen como combustible autorizado fueloil 0,73 %. El consumo de gasoil en lugar de
fueloil 0,73 % supone un cambio en el combustible autorizado que debe ser reconocido
por la Dirección General. En tanto no exista esta autorización, no procede el
reconocimiento de costes adicionales.
Con el cambio en los conceptos de costes de generación reconocidos se ha de
recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica,
cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de generación de liquidación,
ascendiendo a 116.847.605,38 euros.

cve: BOE-A-2022-993
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Financiación OS 2016 (€)