III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6959
Para analizar los casos en los que se producía esta corrección se ha solicitado al
operador del sistema, mediante oficio de 23 de diciembre de 2020, registro horario de los
costes por operación y mantenimiento asociados al arranque de los ciclos combinados
durante el año 2016. Cabe destacar que se ha analizado principalmente, pero no
exclusivamente, la secuencia anteriormente descrita, así como aquellos casos en los que
esta corrección (coste negativo) se había aplicado posteriormente a un desacoplamiento
debido a averías de los grupos.
Tras la revisión de la información, así como la proporcionada por Endesa en el
preceptivo trámite de audiencia, resulta el reconocimiento de costes de operación y
mantenimiento asociados al arranque de los ciclos combinados durante el año 2016
de 162.453,30 euros adicionales para los ciclos de Baleares y 115.596,50 euros para los
ciclos de Canarias, con el siguiente desglose:
Denominación del Ciclo Combinado Costes adicionales reconocidos (€)
Granadilla, CC1.
0,00
Granadilla, CC2.
51.376,22
Barranco de Tirajana, CC1.
12.844,06
Barranco de Tirajana, CC2.
51.376,22
Total Canarias.
Son Reus, CC1.
0,00
Son Reus, CC2.
119.132,42
CA'S Tresorer CC1.
10.830,22
CA'S Tresorer CC2.
32.490,66
Total Baleares.
162.453,30
Retribución por operación y mantenimiento a grupos con alta indisponibilidad:
El artículo 29.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la anualidad
de la retribución por operación y mantenimiento fijo de los grupos que presenten
indisponibilidades totales, tanto programadas como fortuitas, en un año superiores al 30
por ciento de las horas será nula para ese año, resolviendo la nulidad de esta retribución
el Director General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia, en la
resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo a lo dispuesto en el anterior artículo, el operador del sistema envió en
fecha 27 de abril de 2017 el listado de los grupos que presentaron indisponibilidades
totales superiores al 30 % en 2016.
Los grupos incluidos en el anterior listado titularidad del grupo Endesa son
Candelaria 3 diésel 1, Candelaria 4, diésel 2, Candelaria 6 diésel 3, y El Mulato, no
habiendo percibido ninguno de ellos retribución por operación y mantenimiento fijo dentro
de las liquidaciones realizadas por el operador del sistema. Por tanto, no procede
ninguna corrección en la retribución de los grupos por alta indisponibilidad durante el
año 2016.
e)
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible:
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio establece en el artículo 31.2 que dentro de
la retribución por combustible como parte de la retribución por costes variables para las
instalaciones categoría A, se debe considerar un factor de corrección por factura de
combustible.
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
d)
115.596,50
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6959
Para analizar los casos en los que se producía esta corrección se ha solicitado al
operador del sistema, mediante oficio de 23 de diciembre de 2020, registro horario de los
costes por operación y mantenimiento asociados al arranque de los ciclos combinados
durante el año 2016. Cabe destacar que se ha analizado principalmente, pero no
exclusivamente, la secuencia anteriormente descrita, así como aquellos casos en los que
esta corrección (coste negativo) se había aplicado posteriormente a un desacoplamiento
debido a averías de los grupos.
Tras la revisión de la información, así como la proporcionada por Endesa en el
preceptivo trámite de audiencia, resulta el reconocimiento de costes de operación y
mantenimiento asociados al arranque de los ciclos combinados durante el año 2016
de 162.453,30 euros adicionales para los ciclos de Baleares y 115.596,50 euros para los
ciclos de Canarias, con el siguiente desglose:
Denominación del Ciclo Combinado Costes adicionales reconocidos (€)
Granadilla, CC1.
0,00
Granadilla, CC2.
51.376,22
Barranco de Tirajana, CC1.
12.844,06
Barranco de Tirajana, CC2.
51.376,22
Total Canarias.
Son Reus, CC1.
0,00
Son Reus, CC2.
119.132,42
CA'S Tresorer CC1.
10.830,22
CA'S Tresorer CC2.
32.490,66
Total Baleares.
162.453,30
Retribución por operación y mantenimiento a grupos con alta indisponibilidad:
El artículo 29.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la anualidad
de la retribución por operación y mantenimiento fijo de los grupos que presenten
indisponibilidades totales, tanto programadas como fortuitas, en un año superiores al 30
por ciento de las horas será nula para ese año, resolviendo la nulidad de esta retribución
el Director General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia, en la
resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo a lo dispuesto en el anterior artículo, el operador del sistema envió en
fecha 27 de abril de 2017 el listado de los grupos que presentaron indisponibilidades
totales superiores al 30 % en 2016.
Los grupos incluidos en el anterior listado titularidad del grupo Endesa son
Candelaria 3 diésel 1, Candelaria 4, diésel 2, Candelaria 6 diésel 3, y El Mulato, no
habiendo percibido ninguno de ellos retribución por operación y mantenimiento fijo dentro
de las liquidaciones realizadas por el operador del sistema. Por tanto, no procede
ninguna corrección en la retribución de los grupos por alta indisponibilidad durante el
año 2016.
e)
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible:
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio establece en el artículo 31.2 que dentro de
la retribución por combustible como parte de la retribución por costes variables para las
instalaciones categoría A, se debe considerar un factor de corrección por factura de
combustible.
cve: BOE-A-2022-993
Verificable en https://www.boe.es
d)
115.596,50