III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6958

los grupos Ibiza 25 (RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y Punta Grande 19 (RO2-0212), en
ejercicios en los que se haya aprobado la cuantía definitiva de los costes de generación
de liquidación, se incluirán en la resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de
generación de liquidación del primer ejercicio que se tramite. Por tanto, procede
reconocer los costes de generación correspondientes al régimen retributivo adicional
otorgado desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Con el fin de poder determinar esta cuantía se ha solicitado al operador del sistema
mediante oficio de 23 de diciembre de 2020 que calcule las cuantías correspondientes, a
excepción de la retribución por inversión, dentro de los costes fijos que forman parte del
régimen retributivo adicional, en tanto no se establezca el valor de la inversión
reconocida a estos grupos mediante resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas.
Los costes de generación, sin considerar la retribución por inversión, de los grupos
Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19 entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016 calculados por el operador del sistema ascienden a 19.022.871,72
euros, siendo 9.263.147,58 euros correspondientes a los grupos Ibiza 25, Ibiza 26,
y 9.759.724,14 euros al grupo Punta Grande 19.
Tal y como ha puesto de manifiesto el operador del sistema en el preceptivo trámite
de audiencia a la presente resolución, a estos costes de generación de acuerdo al
régimen retributivo adicional otorgado a los grupos de Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta
Grande 19, se deben descontar los importes percibido por estos grupos en la liquidación
del operador del sistema, que ya habrían sido incluidos como costes en las liquidaciones
efectuadas por dicho operador.
De esta forma, los costes de generación a añadir a los costes calculados por el
operador del sistema en concepto del régimen retributivo adicional otorgado a los grupos
Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19 serían 10.398.705,85 euros,
correspondiendo 4.719.828,35 euros a los grupos de Ibiza y 5.678.877,50 euros al grupo
de Punta Grande 19, quedando pendiente el reconocimiento de la retribución por
inversión a estos grupos posteriormente a la aprobación del valor reconocido de
inversión y los valores de la anualidad de la retribución por inversión por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs:

Como se ha indicado anteriormente, Endesa solicita el reconocimiento de una
cantidad adicional en concepto de coste de operación y mantenimiento asociados al
arranque (parámetro «d») de los ciclos combinados, debido a que, a su parecer, el
operador del sistema no está aplicando correctamente los valores establecidos en el
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Esta cuestión se aborda en los informes de inspección que realiza la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y también en su informe INF/DE/126/17. En
los anteriores se señala que el operador del sistema emplea una metodología robusta y
que responde a la realidad física de lo que se retribuye en los arranques de los ciclos
combinados, empleando los parámetros del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
No obstante lo anterior, en ejercicios pasados se detectó una situación particular que
podría suponer una sobre corrección de este coste no justificada, no mermando, en todo
caso y de forma general, la robustez de la metodología empleada.
Se trata de la secuencia en la que un ciclo combinado parte del modo estable 2 × 1,
cambia a modo 1 × 1 + 1, y nuevamente se programa en el modo de
funcionamiento 2 × 1. En virtud de los valores del parámetro «d» recogidos en el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y el concepto de coste adicional debido al arranque,
estas transiciones no supondrían ningún coste adicional por arranque a reconocer, sin
embargo, se produce una corrección (coste negativo) equivalente al parámetro «d»
asociado al arranque de una turbina de gas.

cve: BOE-A-2022-993
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