I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6572

3. Se modifica el artículo 35 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 35.

Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario.

1. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier
momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el
procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se
ubiquen los bienes.
2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la
posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o
desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la
ocupación por parte de terceras personas.»
4. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 10/2019, que queda
redactada del siguiente modo:
«c) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente
autorizadas, en los términos que se determinen por reglamento.»
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 10/2019, que queda redactado
del siguiente modo:
«2. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del
plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa
determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio
de que debe entenderse desestimada en los casos en que se transfieran al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público,
o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.»
6. Se deroga el artículo 73 de la Ley 10/2019.
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 10/2019, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a
terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.»

«2. La autoridad de protección portuaria debe constituir, para cada uno de los
puertos que gestiona, un comité consultivo de protección del puerto con el objetivo
de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices
tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto,
de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La
Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, atendiendo a sus competencias en
materia de seguridad pública y dadas sus funciones de policía integral, incluidas la
protección y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario,
debe formar parte del comité consultivo de protección del puerto, con carácter
permanente, por invitación de la autoridad de protección portuaria, así como la
policía local del municipio donde se está ubicado el puerto, de acuerdo con las
competencias que le reconoce la legislación reguladora de las policías locales.»
9. Se modifica el apartado 4 del artículo 105 de la Ley 10/2019, que queda
redactado del siguiente modo:
«4. La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles de
los servicios públicos, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

8. Se modifica el apartado 2 del artículo 88 de la Ley 10/2019, que queda redactado
del siguiente modo: