I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6573
temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben
hacerse públicas y deben estar a disposición de los usuarios.»
10. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 230 de la Ley 10/2019, que
queda redactada del siguiente modo:
«a) Los buques y embarcaciones que permanezcan en el mismo lugar de la
zona de servicio portuaria durante más de seis meses consecutivos sin actividad
exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos
períodos.»
11. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 10/2019,
que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra ejerce en las
infraestructuras del sistema portuario sus funciones de policía integral, incluidas la
protección y la custodia de las mismas, en colaboración y coordinación con las
policías locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la
legislación en materia de policía local.»
12. Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2019, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las concesiones y
autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el
plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y pueden ser
prorrogadas, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, a petición de su titular, siempre que no
haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo de
vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio
público portuario en los puertos de interés general.
2. El concesionario puede solicitar la prórroga de la concesión desde la
entrada en vigor de la presente ley y, en cualquier caso, antes de que se extinga el
plazo para el que fue concedida.
3. La duración de esta prórroga no puede ser superior en ningún caso a la
mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para
concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga
puede fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas
dentro de ese límite temporal.
5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional contemplada en esta
disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar
una nueva concesión en los términos de la normativa autonómica portuaria
vigente.
6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las
autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en
el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les es
aplicable o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6573
temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben
hacerse públicas y deben estar a disposición de los usuarios.»
10. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 230 de la Ley 10/2019, que
queda redactada del siguiente modo:
«a) Los buques y embarcaciones que permanezcan en el mismo lugar de la
zona de servicio portuaria durante más de seis meses consecutivos sin actividad
exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos
períodos.»
11. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 10/2019,
que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra ejerce en las
infraestructuras del sistema portuario sus funciones de policía integral, incluidas la
protección y la custodia de las mismas, en colaboración y coordinación con las
policías locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la
legislación en materia de policía local.»
12. Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2019, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las concesiones y
autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el
plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y pueden ser
prorrogadas, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, a petición de su titular, siempre que no
haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo de
vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio
público portuario en los puertos de interés general.
2. El concesionario puede solicitar la prórroga de la concesión desde la
entrada en vigor de la presente ley y, en cualquier caso, antes de que se extinga el
plazo para el que fue concedida.
3. La duración de esta prórroga no puede ser superior en ningún caso a la
mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para
concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga
puede fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas
dentro de ese límite temporal.
5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional contemplada en esta
disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar
una nueva concesión en los términos de la normativa autonómica portuaria
vigente.
6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las
autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en
el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les es
aplicable o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18