I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

6.
texto:

Sec. I. Pág. 6570

Se añade un apartado, el 8, al artículo 22 de la Ley 13/2006, con el siguiente
«8. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las
establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje
de convivir en el núcleo acogedor de forma temporal, por un período mínimo de un
mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa sigue vigente.»

7.
texto:

Se añade un apartado, el 7, al artículo 22 bis de la Ley 13/2006, con el siguiente
«7. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las
establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje
de convivir con la persona o personas que tienen la guarda de forma temporal, por
un período mínimo de un mes, cuando el compromiso socioeducativo sigue
vigente.»

8.

Se añade un artículo, el 23 bis, a la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
«Artículo 23 bis. Prestación única para atender necesidades extraordinarias por
una intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas para
recuperarse de lesiones causadas por una agresión.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos
derivados de las necesidades extraordinarias por una reparación física fruto de
una agresión por presunto delito de odio. El informe de la unidad receptora de la
denuncia o del organismo público que presta la atención por el que se certifique la
naturaleza de la agresión es suficiente para hacer efectiva la prestación, sin
necesidad de sentencia firme ni de que se haya identificado a la persona agresora.
El objeto, los requisitos y el procedimiento de otorgamiento de la prestación
pueden determinarse por reglamento.
2. El objeto de la prestación es cubrir la intervención quirúrgica u otros tipos
de intervenciones médicas de cualquier persona que no está incluida en los
servicios básicos de la cartera de salud, en el momento posterior inmediato a la
agresión y sin vinculación a la resolución judicial.»

Artículo 71.

Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 12/2007, de 11 de
octubre, de servicios sociales, con el siguiente texto:
«Disposición adicional decimoquinta.
sanitarios del sistema público.

Comunicación de datos entre servicios

a) Se habilita a los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud
los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de
carácter identificativo, de contacto, así como las relacionadas con los servicios
sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud y sean necesarios
para garantizar un proceso de atención integral e integrada. Pueden acceder a la
información los profesionales sanitarios implicados en el diagnóstico o tratamiento
de la persona interesada, debidamente acreditados.

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

1. A fin de garantizar la atención integral efectiva de las personas atendidas
por la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del
sistema público, se habilita la comunicación de datos entre dichos servicios, sin el
consentimiento de las personas interesadas, en los términos previstos en los
siguientes apartados: