I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6569
fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, que
tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de
la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
5. En el caso de las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, si una vez
transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha
notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de
acceso a la prestación económica, en caso de que fuese reconocida, se genera
desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo indicado.»
2.
texto:
Se añade un apartado, el 4 bis, al artículo 16 de la Ley 13/2006, con el siguiente
«4 bis. La solicitud de la prestación para jóvenes extutelados del artículo 19
puede presentarse seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad, pero los
efectos económicos se producen desde el mes en que se alcanza la mayoría de
edad.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este
artículo los jóvenes que cumplen, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de
protección a la infancia.
b) Haber estado bajo la tutela a la que se refiere la letra a durante un año
como mínimo.
c) Seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y
vinculado a unos objetivos específicos.
d) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el
indicador de renta de suficiencia.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado
del siguiente modo:
«9. Son causas de extinción de la prestación para jóvenes extutelados,
además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o
superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia, salvo que esta
actividad laboral se lleve a cabo de modo temporal.
b) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
c) Cumplir veintitrés años.
Se añade un apartado, el 10, al artículo 19 de la Ley 13/2006, con el siguiente
«10. Es causa de suspensión automática de la prestación para jóvenes
extutelados, además de las establecidas con carácter general, llevar a cabo una
actividad laboral remunerada temporal con una retribución igual o superior a una
vez y media el indicador de renta de suficiencia. La prestación se reactivará una
vez finalice dicha actividad laboral. La causa de suspensión automática
establecida por el artículo 9.2.a, relativa a dejar de residir o de vivir o de
encontrarse en Cataluña, no es aplicable a la prestación para jóvenes extutelados
por motivos de movilidad académica.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
5.
texto:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6569
fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, que
tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de
la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
5. En el caso de las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, si una vez
transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha
notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de
acceso a la prestación económica, en caso de que fuese reconocida, se genera
desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo indicado.»
2.
texto:
Se añade un apartado, el 4 bis, al artículo 16 de la Ley 13/2006, con el siguiente
«4 bis. La solicitud de la prestación para jóvenes extutelados del artículo 19
puede presentarse seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad, pero los
efectos económicos se producen desde el mes en que se alcanza la mayoría de
edad.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este
artículo los jóvenes que cumplen, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de
protección a la infancia.
b) Haber estado bajo la tutela a la que se refiere la letra a durante un año
como mínimo.
c) Seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y
vinculado a unos objetivos específicos.
d) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el
indicador de renta de suficiencia.»
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado
del siguiente modo:
«9. Son causas de extinción de la prestación para jóvenes extutelados,
además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o
superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia, salvo que esta
actividad laboral se lleve a cabo de modo temporal.
b) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
c) Cumplir veintitrés años.
Se añade un apartado, el 10, al artículo 19 de la Ley 13/2006, con el siguiente
«10. Es causa de suspensión automática de la prestación para jóvenes
extutelados, además de las establecidas con carácter general, llevar a cabo una
actividad laboral remunerada temporal con una retribución igual o superior a una
vez y media el indicador de renta de suficiencia. La prestación se reactivará una
vez finalice dicha actividad laboral. La causa de suspensión automática
establecida por el artículo 9.2.a, relativa a dejar de residir o de vivir o de
encontrarse en Cataluña, no es aplicable a la prestación para jóvenes extutelados
por motivos de movilidad académica.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
5.
texto: