I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6568

aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La autorización
para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar
su contenido.»
TÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de política social e igualdad
Artículo 68. Modificación de la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación.
Se añade un apartado, el 4, al artículo 42 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de
igualdad de trato y no discriminación, con el siguiente texto:
«4. En la comunicación a la que se refiere el apartado 3, la Administración
debe solicitar a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal, que le
comunique la resolución o acuerdo que se haya adoptado en relación con los
asuntos tramitados y que, de no haberse estimado la existencia de ilícito penal,
traslade el expediente al órgano administrativo competente para valorar la
continuidad o el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En cualquier
caso, el órgano administrativo queda vinculado por los hechos declarados
probados en vía judicial. Las medidas cautelares adoptadas por la autoridad
judicial se mantienen vigentes mientras no se resuelva otra cosa.»
Artículo 69. Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista.
1. Se modifica el apartado 6 del artículo 31 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del
derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del
siguiente modo:
«6. Cuando una mujer acuda a una comisaría para presentar una denuncia
como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la
violencia machista, los agentes de la Policía de la Generalidad-Mossos
d’Esquadra o de las policías locales de Cataluña deben requerir al colegio de
abogados la presencia de un letrado para garantizar la asistencia letrada desde el
momento inicial de la denuncia.»
2.

Se añade un artículo, el 52 bis, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:
«Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación.
El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe
garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la
muerte de una mujer en una situación de violencia machista puedan hacer frente a
los gastos de sepelio, traslado o repatriación del cuerpo de la mujer a su país de
origen.»

1. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 13/2006, de 27 de julio,
de prestaciones sociales de carácter económico, que quedan redactados del siguiente
modo:
«4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de
derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. Salvo que la norma de
creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si
procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la

cve: BOE-A-2022-953
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Artículo 70. Modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter
económico.