I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6567

7. Se añaden cinco párrafos al apartado 6 de la disposición adicional segunda del
texto refundido de la Ley 4/1985, con el siguiente texto:
«En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y
operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas
directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los
organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y
para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras
ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y
organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructuras de la
Generalidad de Cataluña, SAU los que correspondan a obras que tengan un
presupuesto de licitación superior a 40.000 euros, IVA excluido, y la redacción de
los estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitación superior a 15.000
euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la
complejidad de la ejecución, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el
departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad
actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de
mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones
ni a su operación y explotación.
Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad
de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia
energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros
garantizados.
En estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector
público de la Generalidad que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe
llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto
Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los
pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el
Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política
energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración
de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo
establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.
Los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de
infraestructuras e instalaciones de energía renovable deben ser objeto de informe
previo del Instituto Catalán de Energía, que puede proponer medidas de mejora o
de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto
a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables
previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los edificios y
equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.
A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia
energéticos en los inmuebles de la Generalidad, Infraestructuras de la Generalidad
de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del
seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos
departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y
autogeneración renovable conseguida.»
8. Se modifica la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley 4/1985, que
queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final cuarta.
refundido.

Habilitación para la elaboración de un nuevo texto

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la
Ley del estatuto de la empresa pública catalana, en sustitución del texto refundido

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18