I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6566
entidades, como de terceros, así como los ingresos propios de su actividad y
demás ingresos previstos de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.
b) La previsión de los gastos de todo tipo del ejercicio, tanto los relativos a la
explotación como inversiones, subvenciones y transferencias, así como los gastos
financieros de acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que les otorgue la
legislación de finanzas públicas y la Ley de presupuestos.
c) El detalle de los proyectos de las inversiones previstas.
d) La plantilla presupuestaria de personal.
e) Una memoria de los programas presupuestarios en los que interviene la
entidad.
2. El régimen contable aplicable
reglamentariamente se establezca.»
a
estas
entidades
es
el
que
2. Se modifica el artículo 14 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 14.
El ejercicio presupuestario debe coincidir con el año natural.»
3. Se modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 15.
Los presupuestos de las entidades a que hace referencia este capítulo deben
ser elevados por su consejo de administración, con el conjunto de la
documentación a que se refiere el artículo 13, al departamento de adscripción de
acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los
presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los
traslada al departamento competente en materia de finanzas públicas para la
elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la
aprobación del Gobierno.»
4. Se modifica el artículo 28 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 28.
Se aplican a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.»
5. Se modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.
2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c,
deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su
presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los
respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde
su aprobación.»
6.
Se derogan los artículos 29, 30, 31 y 32 del texto refundido de la Ley 4/1985.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 40.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6566
entidades, como de terceros, así como los ingresos propios de su actividad y
demás ingresos previstos de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.
b) La previsión de los gastos de todo tipo del ejercicio, tanto los relativos a la
explotación como inversiones, subvenciones y transferencias, así como los gastos
financieros de acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que les otorgue la
legislación de finanzas públicas y la Ley de presupuestos.
c) El detalle de los proyectos de las inversiones previstas.
d) La plantilla presupuestaria de personal.
e) Una memoria de los programas presupuestarios en los que interviene la
entidad.
2. El régimen contable aplicable
reglamentariamente se establezca.»
a
estas
entidades
es
el
que
2. Se modifica el artículo 14 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 14.
El ejercicio presupuestario debe coincidir con el año natural.»
3. Se modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 15.
Los presupuestos de las entidades a que hace referencia este capítulo deben
ser elevados por su consejo de administración, con el conjunto de la
documentación a que se refiere el artículo 13, al departamento de adscripción de
acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los
presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los
traslada al departamento competente en materia de finanzas públicas para la
elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la
aprobación del Gobierno.»
4. Se modifica el artículo 28 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 28.
Se aplican a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.»
5. Se modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda
redactado del siguiente modo:
1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.
2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c,
deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su
presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los
respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde
su aprobación.»
6.
Se derogan los artículos 29, 30, 31 y 32 del texto refundido de la Ley 4/1985.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 40.