I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6565

«7 ter.
a) En las obras ejecutadas por particulares en virtud de una concesión
administrativa de la Generalidad o de cualquier entidad o ente público que
dependa de la misma, la reserva debe hacerse del siguiente modo:
1.º Con carácter general, la persona concesionaria debe acreditar, en el
momento de la formalización del contrato de obra pública, el ingreso de la reserva
en la cuenta del tesoro.
2.º Excepcionalmente, previo informe favorable del Departamento de Cultura,
la persona concesionaria puede efectuar la aplicación del 1,5% de manera directa,
cumpliendo siempre la finalidad establecida por el apartado 1 y bajo el control y
supervisión del Departamento. En el momento de finalización de la obra pública, la
persona concesionaria debe acreditar la ejecución de los trabajos derivados de la
aplicación del 1,5% cultural.
b) Los contratos de concesión de obra pública deben hacer constar cuál es la
fórmula escogida para hacer efectiva la reserva del 1,5% cultural. En el caso de
aplicación directa por parte de la persona concesionaria, los contratos de
concesión deben incluir una cláusula según la cual la persona concesionaria, a
efectos informativos y de conocimiento público, haga constar que los trabajos
derivados de la aplicación del 1,5% cultural han sido financiados al amparo de la
normativa del 1,5% gestionado por la Generalidad.
c) Si un contrato de concesión no indica cuál es la fórmula escogida, se
entiende que se aplica la norma general.
d) Los departamentos de la Generalidad y las entidades de su sector público
deben comunicar al Departamento de Cultura las concesiones administrativas, y
sus eventuales modificaciones, de las que se derive la realización de obras
públicas por el concesionario, a fin de que el Departamento de Cultura pueda
realizar el seguimiento de la aplicación de los compromisos que derivan de la
presente ley.»
TÍTULO X
Empresa pública catalana
Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, del estatuto de la
empresa pública catalana.
1. Se modifica el artículo 13 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo,
del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002,
de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las entidades a las que se refiere este capítulo deben elaborar
anualmente los estados presupuestarios, la información financiera y toda la
documentación que establezcan el texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña y la orden anual de elaboración de los presupuestos. En la
elaboración deben tomar como referencia el límite de gasto no financiero que haya
aprobado el Gobierno y los escenarios presupuestarios plurianuales. Estos
estados deben incorporar, como mínimo, la siguiente información en los términos
que establezca la citada normativa:
a) Los ingresos que prevean obtener en el ejercicio de referencia, tanto los
procedentes de transferencias y aportaciones de la Generalidad y de sus

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

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