I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6564
territoriales de museos y darles apoyo financiero, sin perjuicio de la financiación de
otras administraciones supralocales.
2. Cada red territorial extiende su actuación sobre un ámbito territorial
determinado. La red debe contar con unos órganos de gobierno y con un órgano
técnico de apoyo y prestación de servicios que esté vinculado a una entidad
pública o privada sin ánimo de lucro integrada en la red y que esté relacionada con
la gestión patrimonial o museística.
3. Las redes territoriales se crean mediante convenios u otros acuerdos entre
la Administración de la Generalidad, las entidades titulares de los museos, la
entidad de la que dependa el órgano técnico de apoyo y prestación de servicios de
la red y las demás instituciones del ámbito territorial que quieran formar parte de la
misma.»
2.
Se añade un artículo, el 34 ter, a la Ley 17/1990, con el texto siguiente:
«Artículo 34 ter. Museos de apoyo territorial.
1. Los museos de apoyo territorial tienen la función de prestar servicios en
los equipamientos patrimoniales y colecciones abiertas al público que no cumplen
las condiciones para ser museo de acuerdo con la legislación museística.
2. Se determina mediante convenio u otros acuerdos entre la Administración
de la Generalidad y las entidades titulares del museo correspondiente la atribución
de la condición de museo de apoyo territorial, las funciones que debe ejercer, la
carta de servicios, el ámbito territorial de actuación, los equipamientos
patrimoniales o colecciones beneficiarios y por qué período de tiempo. También
pueden ser parte del convenio o acuerdo otras instituciones del correspondiente
ámbito territorial que estén interesadas.»
Artículo 66.
Modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.
Se modifican los apartados 3 y 7, y se añaden los apartados 7 bis y 7 ter, al
artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, con el
siguiente texto:
«3. Se exceptúan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las
siguientes obras públicas:
«7. La manera de efectuar la reserva establecida por el apartado 1 cuando
se trate de inversiones realizadas por la Generalidad o alguna de las entidades de
su sector público es mediante un importe agregado que tome como base de
cálculo el importe del conjunto de las inversiones efectivamente ejecutadas en el
ejercicio cerrado previo al anterior del presupuesto en elaboración que cumplan
los requisitos establecidos en este artículo y las normas que lo desarrollen. La
dotación en el presupuesto de esta cuantía se efectúa de forma diferenciada en un
servicio específico a disposición del Departamento de Cultura.»
«7 bis. Cuando en un ejercicio no se aprueben los presupuestos y se esté en
situación de prórroga presupuestaria debe regularizarse la aportación
correspondiente al 1,5 % cultural en el próximo presupuesto que se apruebe.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a) Aquellas en las que la aportación de la Generalidad o del concesionario es
inferior a 600.000 euros.
b) Las que se hacen para cumplir específicamente los objetivos de esta ley.
c) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos
finalistas o con fondos que ya tienen otra afectación por norma legal.»
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6564
territoriales de museos y darles apoyo financiero, sin perjuicio de la financiación de
otras administraciones supralocales.
2. Cada red territorial extiende su actuación sobre un ámbito territorial
determinado. La red debe contar con unos órganos de gobierno y con un órgano
técnico de apoyo y prestación de servicios que esté vinculado a una entidad
pública o privada sin ánimo de lucro integrada en la red y que esté relacionada con
la gestión patrimonial o museística.
3. Las redes territoriales se crean mediante convenios u otros acuerdos entre
la Administración de la Generalidad, las entidades titulares de los museos, la
entidad de la que dependa el órgano técnico de apoyo y prestación de servicios de
la red y las demás instituciones del ámbito territorial que quieran formar parte de la
misma.»
2.
Se añade un artículo, el 34 ter, a la Ley 17/1990, con el texto siguiente:
«Artículo 34 ter. Museos de apoyo territorial.
1. Los museos de apoyo territorial tienen la función de prestar servicios en
los equipamientos patrimoniales y colecciones abiertas al público que no cumplen
las condiciones para ser museo de acuerdo con la legislación museística.
2. Se determina mediante convenio u otros acuerdos entre la Administración
de la Generalidad y las entidades titulares del museo correspondiente la atribución
de la condición de museo de apoyo territorial, las funciones que debe ejercer, la
carta de servicios, el ámbito territorial de actuación, los equipamientos
patrimoniales o colecciones beneficiarios y por qué período de tiempo. También
pueden ser parte del convenio o acuerdo otras instituciones del correspondiente
ámbito territorial que estén interesadas.»
Artículo 66.
Modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.
Se modifican los apartados 3 y 7, y se añaden los apartados 7 bis y 7 ter, al
artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, con el
siguiente texto:
«3. Se exceptúan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las
siguientes obras públicas:
«7. La manera de efectuar la reserva establecida por el apartado 1 cuando
se trate de inversiones realizadas por la Generalidad o alguna de las entidades de
su sector público es mediante un importe agregado que tome como base de
cálculo el importe del conjunto de las inversiones efectivamente ejecutadas en el
ejercicio cerrado previo al anterior del presupuesto en elaboración que cumplan
los requisitos establecidos en este artículo y las normas que lo desarrollen. La
dotación en el presupuesto de esta cuantía se efectúa de forma diferenciada en un
servicio específico a disposición del Departamento de Cultura.»
«7 bis. Cuando en un ejercicio no se aprueben los presupuestos y se esté en
situación de prórroga presupuestaria debe regularizarse la aportación
correspondiente al 1,5 % cultural en el próximo presupuesto que se apruebe.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a) Aquellas en las que la aportación de la Generalidad o del concesionario es
inferior a 600.000 euros.
b) Las que se hacen para cumplir específicamente los objetivos de esta ley.
c) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos
finalistas o con fondos que ya tienen otra afectación por norma legal.»