I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6563

TÍTULO VIII
Modificaciones legislativas en materia de órganos reguladores
Artículo 64.

Modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

1. Se añade un artículo, el 8 bis, a la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina
Antifraude de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de
Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior.
1. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, corresponde al
director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña dictar sus normas
organizativas y de régimen interior con el fin de adaptar la estructura de la Oficina
a los requerimientos de la normativa de nueva aplicación.
2. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe poner
estas normas en conocimiento de la Comisión de Asuntos Institucionales del
Parlamento de Cataluña y debe ordenar su publicación en el “Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya”.
3. El procedimiento de elaboración de estas normas debe tramitarse en el
marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con las
normas reguladoras del procedimiento administrativo.
4. Mientras no se dicten las normas a que se refiere el presente artículo, son
de aplicación las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina
Antifraude de Cataluña relativas a la organización y el régimen interior.»
2.

Se añade un artículo, el 24 bis, a la Ley 14/2008, con el siguiente texto:
«Artículo 24 bis.

Actividad subvencional.

1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio puede
establecer una partida específica para que la Oficina Antifraude de Cataluña
otorgue subvenciones en las materias de su competencia.
2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude aprobar un
plan estratégico de subvenciones, el establecimiento de las bases reguladoras de
la concesión, la iniciación de los procedimientos mediante convocatoria pública y
la resolución de los procedimientos, en el marco de los principios que inspiran la
actuación administrativa de acuerdo con la legislación en materia de
subvenciones.»
PARTE CUARTA
Medidas administrativas
TÍTULO IX

Artículo 65.

Modificación de la Ley 17/1990, de museos.

1. Se añade un artículo, el 34 bis, a la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos,
con el siguiente texto:
«Artículo 34 bis.

Redes territoriales de museos.

1. Con el objeto de facilitar que el conjunto de los museos puedan cumplir
sus funciones, el Departamento de Cultura debe impulsar la creación de redes

cve: BOE-A-2022-953
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Medidas administrativas en materia de cultura