I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6562

personificación jurídica; o las entidades que estén suficientemente cubiertas por la
iniciativa privada y no tengan la consideración de interés general.
e) Implantar medidas organizativas para la gestión compartida o centralizada de
servicios internos comunes, y otras medidas destinadas a la reducción y racionalización
del gasto.
f) Transformar la naturaleza jurídica de las entidades en otras formas que el
ordenamiento jurídico prevé para la naturaleza de las funciones y actividades que
desarrollan, o en razón del número de administraciones partícipes.
5. En los procesos de simplificación, reestructuración y reordenación, es necesario
adoptar medidas de reducción del número de vocalías y cargos en los órganos de
gobierno de las entidades, con el objetivo de procurar que, como regla general, los
máximos órganos de gobierno no superen los quince miembros.
6. Se habilita al Gobierno para transformar, suprimir, disolver, fusionar o desvincular
a la Administración de la Generalidad de las entidades afectadas por el plan mediante
decreto. En todo lo que no esté previsto en el ámbito de la Generalidad, el procedimiento
y régimen jurídico aplicable a las operaciones de disolución, extinción, fusión,
desvinculación y transformación de las entidades afectadas por el plan es el establecido
por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO VIII
Instituto Catalán de las Mujeres
Artículo 62. Modificación de la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de las
Mujeres.
1. Se modifica el título de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto
Catalán de la Mujer, por el de Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto
Catalán de las Mujeres.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de
creación de Instituto Catalán de las Mujeres, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3 Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su
transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al departamento
competente en materia de igualdad y feminismos.»
Artículo 63. Modificación de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 17/2015, de 21 de julio,
de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que queda redactada del siguiente modo:
«a) El Instituto Catalán de las Mujeres, que queda adscrito al departamento
competente en materia de igualdad y feminismos.»

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18