I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6561

3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia
Catalana del Consumo, puede disponer que la asistencia al Consejo de Dirección,
con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de
expertos o técnicos.»
2.
texto:

Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 9/2004, con el siguiente
«Disposición adicional tercera. Modificación del número y la composición de los
vocales del Consejo de Dirección.
El consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden,
puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el
Consejo de Dirección.»
CAPÍTULO VII
Supervisión continua de las entidades del sector público

Artículo 61.

Plan de simplificación y reordenación del sector público.

a) Priorizar la concentración de estructuras y servicios que permitan generar
economías de escala, mediante la fusión de entidades o de otras modificaciones
estructurales aptas para alcanzar los objetivos fijados.
b) Eliminar entidades inactivas y microentidades.
c) Eliminar filiales sin una justificación jurídico-mercantil clara e integrarlas, si
procede, en la matriz.
d) Desvincular, suprimir o disolver entidades cuya permanencia o participación no
se justifica por razones de interés público; las entidades en las que las finalidades
perseguidas pueden llevarse a cabo mediante mecanismos distintos al de la

cve: BOE-A-2022-953
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1. Sin perjuicio de la función de supervisión continua a la que se refieren el
artículo 173 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público, y el artículo 71.6 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada
en vigor de la presente ley, el Gobierno, a propuesta del titular del departamento de
adscripción de la Comisión del Sector Público Institucional y del Departamento de
Economía y Hacienda, debe aprobar un plan de simplificación y reordenación del sector
público institucional de la Administración de la Generalidad orientado a la optimización
de recursos públicos, la eficacia, la eficiencia organizativa y la sostenibilidad financiera
para garantizar la calidad de los servicios y actividades que se prestan.
Corresponde a la Comisión del Sector Público Institucional diseñar las medidas del
plan, así como el impulso, la coordinación, el seguimiento, la supervisión y la evaluación
correspondientes.
2. Las entidades comprendidas en el ámbito del plan son las participadas, directa o
indirectamente, de forma mayoritaria por la Administración de la Generalidad, las adscritas a
esta en los términos que establece la normativa básica de régimen jurídico de las
administraciones públicas, y las entidades no mayoritarias clasificadas como AP-SEC GC.
El plan debe establecer los objetivos estratégicos y operativos, las medidas para
hacerlos efectivos, el calendario máximo de consecución de los objetivos y la
gobernanza.
3. Los principales indicadores a tener en cuenta para determinar los objetivos y
medidas del plan son, entre otros, los siguientes: el nivel de actividad; la coincidencia o
compatibilidad de las funciones; el tamaño de las entidades en términos de presupuesto,
plantilla de personal y actividad; la sostenibilidad financiera, y el nivel de dependencia
económico-financiera de la Generalidad.
4. Los criterios básicos para establecer las medidas del plan son los siguientes: