I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6560
CAPÍTULO V
Agencia para la Competitividad de la Empresa
Artículo 59. Modificación de la Ley 11/2011, de reestructuración del sector público para
agilizar la actividad administrativa.
Se modifica el apartado 2 del artículo 162 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de
reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda
redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la
Empresa está integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de
catorce.»
CAPÍTULO VI
Agencia Catalana del Consumo
Artículo 60. Modificación de la Ley 9/2004, de creación de la Agencia Catalana del
Consumo.
1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la
Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7.
El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:
El presidente o presidenta.
El vicepresidente o vicepresidenta.
El director o directora.
Vocales:
1.º Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias
en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública,
transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política
lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de
director o directora general en estas materias.
2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer
hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y
usuarios más representativas.
3.º Las organizaciones representativas de la Administración local pueden
proponer hasta un vocal cada una.
4.º Las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer
hasta un vocal cada una, con un máximo de dos.
5.º El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede
proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la
defensa de los consumidores y usuarios.
6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel de
Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.
e)
El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por
resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de
consumo.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6560
CAPÍTULO V
Agencia para la Competitividad de la Empresa
Artículo 59. Modificación de la Ley 11/2011, de reestructuración del sector público para
agilizar la actividad administrativa.
Se modifica el apartado 2 del artículo 162 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de
reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda
redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la
Empresa está integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de
catorce.»
CAPÍTULO VI
Agencia Catalana del Consumo
Artículo 60. Modificación de la Ley 9/2004, de creación de la Agencia Catalana del
Consumo.
1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la
Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7.
El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:
El presidente o presidenta.
El vicepresidente o vicepresidenta.
El director o directora.
Vocales:
1.º Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias
en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública,
transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política
lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de
director o directora general en estas materias.
2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer
hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y
usuarios más representativas.
3.º Las organizaciones representativas de la Administración local pueden
proponer hasta un vocal cada una.
4.º Las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer
hasta un vocal cada una, con un máximo de dos.
5.º El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede
proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la
defensa de los consumidores y usuarios.
6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel de
Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.
e)
El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por
resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de
consumo.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)