I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6559
2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2017, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 4. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de
Cataluña, que debe tener composición paritaria, está integrado por los diez
miembros siguientes:
a) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o
consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad
digital.
b) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria
general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad
digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en
materia de seguridad pública.
c) El secretario o secretaria del Gobierno.
d) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de políticas
digitales.
e) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
administraciones locales.
f) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
seguridad pública.
g) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
tecnologías de la información y la comunicación.
h) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
administración digital.
i) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
2. Los vocales a que se refieren las letras e, f, g y h deben tener el rango
orgánico mínimo de director o directora general, y son nombrados por el
Gobierno.»
CAPÍTULO IV
Instituto Catalán de la Acogimiento y de la Adopción
Artículo 58. Modificación de la Ley 13/1997, de creación del Instituto Catalán de la
Acogimiento y de la Adopción.
Se modifica la letra k del artículo 9.2 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que queda redactada del
siguiente modo:
«k) Formalizar los acogimientos familiares en familia ajena y preadoptiva
constituidos previamente por el órgano competente en materia de protección de la
infancia y la adolescencia.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6559
2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2017, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 4. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de
Cataluña, que debe tener composición paritaria, está integrado por los diez
miembros siguientes:
a) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o
consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad
digital.
b) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria
general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad
digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en
materia de seguridad pública.
c) El secretario o secretaria del Gobierno.
d) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de políticas
digitales.
e) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
administraciones locales.
f) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
seguridad pública.
g) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
tecnologías de la información y la comunicación.
h) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de
administración digital.
i) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
2. Los vocales a que se refieren las letras e, f, g y h deben tener el rango
orgánico mínimo de director o directora general, y son nombrados por el
Gobierno.»
CAPÍTULO IV
Instituto Catalán de la Acogimiento y de la Adopción
Artículo 58. Modificación de la Ley 13/1997, de creación del Instituto Catalán de la
Acogimiento y de la Adopción.
Se modifica la letra k del artículo 9.2 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que queda redactada del
siguiente modo:
«k) Formalizar los acogimientos familiares en familia ajena y preadoptiva
constituidos previamente por el órgano competente en materia de protección de la
infancia y la adolescencia.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18