I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6558

3. Se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del
Instituto Catalán de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional tercera.
programa Feder.

Ejecución de los instrumentos financieros del

1. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera
de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución
de los instrumentos financieros de los distintos programas operativos de la Unión
Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. En todo caso, el citado
acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas
para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en
cuestión.
2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o mediante
cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros
del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en
los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas
para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho
programa.»
4. Se modifica la disposición final del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán
de Finanzas añadida por el artículo 123.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición final.

Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la
Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado
por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la
refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su
contenido.»
5. Se deroga la disposición final de la versión inicial del texto refundido de la Ley
del Instituto Catalán de Finanzas, que tiene el siguiente texto:
«Disposición final.
El Gobierno debe aprobar el Reglamento del Instituto Catalán de Finanzas a
propuesta de la Junta de Gobierno.»
CAPÍTULO III
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con el siguiente texto:
«4. Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña tienen la consideración de esenciales y son básicas
para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalidad
y su sector público.»

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Modificación de la Ley 15/2017, de la Agencia de Ciberseguridad de
Cataluña.