I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6557
personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación
obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno,
aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las
personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial
negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que
se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de
formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases
de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a
incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de
plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable
si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres
funcionarias igual o superior al 40%.»
TÍTULO VII
Medidas de reestructuración y racionalización del sector público
CAPÍTULO I
Comisión de coordinación para la cooperación al desarrollo
Artículo 55.
Modificación de la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo.
Se modifica el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de
cooperación al desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:
«5. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales está formada por
representantes de los departamentos y entidades que conforman el sector público
de la Generalidad, de los entes territoriales y locales designados por sus entidades
representativas, y del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo, y en su
composición debe velarse por la paridad entre mujeres y hombres. La Comisión
está presidida por el consejero o consejera competente en materia de actuaciones
exteriores, que puede delegar en el director o directora general que corresponda.»
CAPÍTULO II
Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 56. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas,
aprobado por el Decreto legislativo 4/2002.
«3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin
autorización administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto
inmuebles como muebles.»
2. Se modifica la letra h del artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Instituto
Catalán de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:
«h) Los depósitos que constituyan
eventualmente, instituciones privadas.»
otras
instituciones
públicas
y,
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto
Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre,
que queda redactado del siguiente modo:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6557
personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación
obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno,
aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las
personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial
negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que
se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de
formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases
de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a
incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de
plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable
si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres
funcionarias igual o superior al 40%.»
TÍTULO VII
Medidas de reestructuración y racionalización del sector público
CAPÍTULO I
Comisión de coordinación para la cooperación al desarrollo
Artículo 55.
Modificación de la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo.
Se modifica el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de
cooperación al desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:
«5. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales está formada por
representantes de los departamentos y entidades que conforman el sector público
de la Generalidad, de los entes territoriales y locales designados por sus entidades
representativas, y del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo, y en su
composición debe velarse por la paridad entre mujeres y hombres. La Comisión
está presidida por el consejero o consejera competente en materia de actuaciones
exteriores, que puede delegar en el director o directora general que corresponda.»
CAPÍTULO II
Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 56. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas,
aprobado por el Decreto legislativo 4/2002.
«3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin
autorización administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto
inmuebles como muebles.»
2. Se modifica la letra h del artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Instituto
Catalán de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:
«h) Los depósitos que constituyan
eventualmente, instituciones privadas.»
otras
instituciones
públicas
y,
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto
Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre,
que queda redactado del siguiente modo: