I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6556

demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean más adecuados
para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento
de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes
Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias
del ámbito rural.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 17/2003, que queda redactado
del siguiente modo:
«2. Dentro de los límites fijados por la normativa reguladora de la función
pública de la Generalidad, cada convocatoria debe reservar el número de plazas a
las que pueden acceder por promoción interna los miembros del Cuerpo de
Agentes Rurales que acrediten un mínimo de dos años de servicio activo en la
escala inmediatamente inferior y no hayan sido sancionados por falta grave o muy
grave, salvo que hayan obtenido la cancelación de la sanción impuesta, siempre
que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que superen un curso
selectivo organizado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Pueden
participar los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, sin tener la titulación
exigida para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulación
inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.»
3. Se modifica el artículo 16 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala.
El acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala se hace por
promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición entre los miembros
del Cuerpo de Agentes Rurales que tengan una antigüedad de dos años de
servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que superen el
correspondiente curso selectivo de formación, organizado por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña.»
4. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 17/2003, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera.
en las distintas categorías.

Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres

1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas
básica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Agentes Rurales aprobadas a partir
del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas reservadas para
mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres
en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los
objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las
plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la
presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción
interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas
reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo
incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser
convocadas a la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo
corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a
mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la
convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las

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