I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6555
6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley 10/1994, que quedan
redactados del siguiente modo:
«2. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos
años, y las leves, a los seis meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años;
las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al
año.»
7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 19/1994.
8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 10/1994, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional séptima.
Artículo 54.
Modificación de la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del
Cuerpo de Agentes Rurales, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso
oposición y requiere la superación de un curso selectivo organizado por el Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña y de un período de prácticas de seis meses de
duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas
básica, intermedia, ejecutiva y superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra
aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas
reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de
mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los
objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las
plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la
presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción
interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas
reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo
incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser
convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo
corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a
mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la
convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las
personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación
obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno,
aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las
personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial
negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que
se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de
formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases
de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a
incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de
plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable
si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres
funcionarias igual o superior al 40%.»
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6555
6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley 10/1994, que quedan
redactados del siguiente modo:
«2. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos
años, y las leves, a los seis meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años;
las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al
año.»
7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 19/1994.
8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 10/1994, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional séptima.
Artículo 54.
Modificación de la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del
Cuerpo de Agentes Rurales, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso
oposición y requiere la superación de un curso selectivo organizado por el Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña y de un período de prácticas de seis meses de
duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas
básica, intermedia, ejecutiva y superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra
aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas
reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de
mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los
objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las
plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la
presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción
interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas
reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo
incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser
convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo
corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a
mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la
convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las
personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación
obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno,
aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las
personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial
negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que
se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de
formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases
de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a
incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de
plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable
si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres
funcionarias igual o superior al 40%.»