I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6554

Artículo 53. Modificación de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad - Mossos
d’Esquadra.
1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 21 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la
Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra, con el siguiente texto:
«3. Las convocatorias de promoción interna a las categorías de cabo,
sargento, subinspector o subinspectora, inspector o inspectora e intendente o
intendenta pueden prever mecanismos para optar a las plazas según los criterios
territoriales y de especialidad que se determinen por acuerdo del Gobierno.»
2. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 22 de la Ley 10/1994, que quedan
redactados del siguiente modo:
«1. El acceso a la categoría de mozo o moza se realiza por el sistema de
concurso oposición.»
«3. El acceso requiere, además de la superación de las pruebas selectivas
que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe
organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas cuya
evaluación debe restringirse a los méritos y capacidades profesionales. Están
exentos del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de
haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 10/1994, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es
en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente debe
regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, pero en ningún caso
puede existir indefensión. La sanción por faltas leves puede imponerse sin ningún
otro trámite que el de audiencia a la persona interesada. La duración máxima del
expediente no puede ser superior a ocho meses, salvo que la Administración
justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona
inculpada.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 74 de la Ley 10/1994, que queda redactado
del siguiente modo:
«3. La imposición de las sanciones fijadas por esta ley corresponde a la
persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública,
competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del departamento,
de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 76 de la Ley 10/1994, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes,
finalizado el cual puede prorrogarse por otro mes, y así sucesivamente hasta un
plazo máximo de ocho meses, salvo que se interrumpa el procedimiento por causa
imputable al expedientado o que se encuentre abierto un procedimiento penal por
delito. En el primer caso, se interrumpe el cómputo del plazo mientras dure la
paralización, y en el segundo la suspensión provisional puede prolongarse hasta
que finalice el expediente disciplinario.»

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18