I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6553
4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 7.
1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por
decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento
competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de
Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.
2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las
competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones
necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención
General.»
5. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado, el 4, al artículo 11 de la
Ley 16/1984, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. La mitad, como mínimo, de las plazas que se convoquen para acceder a
la Escala Superior de Intervención deben ser para el turno de promoción interna y
deben reservarse al personal que acredite una antigüedad mínima de cuatro años
como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Control y Contabilidad. Los
procesos selectivos de acceso por el turno de promoción interna pueden
establecer exenciones en relación a determinadas pruebas o ejercicios o en
relación con la evaluación de las partes del temario que se consideren
superadas.»
«4. Pueden articularse mecanismos de promoción interna horizontal para
acceder a la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención
de la Generalidad de Cataluña por parte del personal funcionario de carrera del
Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que acredite
haber prestado servicios durante dos años, como mínimo, en puestos de trabajo
de este cuerpo.»
6. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la versión inicial de la
Ley 16/1984, que pasa a denominarse «disposición transitoria primera».
7. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la Ley 16/1984, añadida
por el artículo 107.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, que pasa a denominarse
disposición transitoria segunda, y se añade un apartado, el 5, con el siguiente texto:
«5. Los puestos vacantes de la escala técnica de control y contabilidad del
Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Catalunya pueden ser ocupados
transitoriamente, por un período de cinco años, por personal de la escala superior
de administración general del Cuerpo Superior de Administración, y
excepcionalmente, por otros cuerpos.»
Artículo 52.
Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.
«2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en
caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo
con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de
oportunidades.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las
policías locales, que queda redactado del siguiente modo:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6553
4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 7.
1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por
decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento
competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de
Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.
2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las
competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones
necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención
General.»
5. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado, el 4, al artículo 11 de la
Ley 16/1984, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. La mitad, como mínimo, de las plazas que se convoquen para acceder a
la Escala Superior de Intervención deben ser para el turno de promoción interna y
deben reservarse al personal que acredite una antigüedad mínima de cuatro años
como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Control y Contabilidad. Los
procesos selectivos de acceso por el turno de promoción interna pueden
establecer exenciones en relación a determinadas pruebas o ejercicios o en
relación con la evaluación de las partes del temario que se consideren
superadas.»
«4. Pueden articularse mecanismos de promoción interna horizontal para
acceder a la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención
de la Generalidad de Cataluña por parte del personal funcionario de carrera del
Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que acredite
haber prestado servicios durante dos años, como mínimo, en puestos de trabajo
de este cuerpo.»
6. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la versión inicial de la
Ley 16/1984, que pasa a denominarse «disposición transitoria primera».
7. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la Ley 16/1984, añadida
por el artículo 107.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, que pasa a denominarse
disposición transitoria segunda, y se añade un apartado, el 5, con el siguiente texto:
«5. Los puestos vacantes de la escala técnica de control y contabilidad del
Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Catalunya pueden ser ocupados
transitoriamente, por un período de cinco años, por personal de la escala superior
de administración general del Cuerpo Superior de Administración, y
excepcionalmente, por otros cuerpos.»
Artículo 52.
Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.
«2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en
caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo
con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de
oportunidades.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las
policías locales, que queda redactado del siguiente modo: