I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6552

a la categoría de bombero de primera de la escala técnica en una convocatoria
específica de promoción interna en la que el requisito de poseer dos años de
antigüedad en la categoría de bombero de la escala básica establecido por el
artículo 18 bis no será de aplicación.»
Artículo 51. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la
función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.
1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención
General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los
órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su
sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la
Sindicatura de Cuentas.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la
Administración de la Generalidad y su sector público.
2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la
Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de
Intervención de la Generalidad de Cataluña.»
2. Se modifica la letra b del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, que
queda redactada del siguiente modo:
«b) Intervenir y comprobar materialmente el gasto realizado con los caudales
públicos, requiriendo, en su caso, la ayuda de funcionarios especializados para la
emisión de informes razonados sobre la comprobación material de las obras,
suministros, adquisiciones y servicios.
Esta comprobación debe realizarse de acuerdo con las instrucciones anuales
que apruebe la Intervención General a estos efectos, que deben fundamentarse
en un análisis de riesgos del ámbito u operaciones a controlar o en una obligación
legal, así como en los medios disponibles y el tiempo necesario para realizarla.»
3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente
modo:

1. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña
depende jerárquica y funcionalmente del interventor o interventora general de la
Generalidad, el cual asigna los destinos.
2. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad debe ejercer sus
funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y
órganos de la Generalidad de su ámbito de actuación, de acuerdo con la
normativa correspondiente y las instrucciones de la Intervención General.
3. El interventor o interventora general, con el fin de cumplir las funciones
atribuidas, puede asignar los destinos del personal de la Intervención General.»

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 6.