I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6551

5. Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 18.
1. El acceso a la categoría de bombero de primera se realiza por oposición o
por concurso-oposición, en convocatoria libre. Es necesario superar, además, un
curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.
2. La Administración de la Generalidad puede determinar el acceso a la
categoría de bombero de primera de la Generalidad de los miembros del cuerpo
de bomberos de las entidades locales, dentro de la misma categoría, por el
sistema de concurso y después de haber superado un curso selectivo en la
Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.
3. Asimismo, la Administración de la Generalidad puede determinar, en las
convocatorias de acceso a la categoría de bombero de primera, la valoración en la
fase de concurso del tiempo prestado como bombero voluntario de la
Generalidad.»
6. Se modifica el artículo 58 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 58. Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la
Generalidad.

7. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, con el
siguiente texto:
«Disposición transitoria decimotercera. Extinción de la categoría de bombero de
la escala básica y las plazas que la componen.
El personal funcionario que pertenezca a la categoría de bombero de la escala
básica mantendrá todos sus derechos como funcionario de carrera. Los miembros
del Cuerpo de Bomberos que con fecha 1 de enero de 2024 pertenezcan a la
categoría de bombero de la escala básica podrán, a partir de esta fecha, acceder

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

1. La carrera horizontal de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la
Generalidad supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional de
acuerdo con un modelo de competencias y habilitaciones operativas y la
consecución de diferentes niveles de pericia y experiencia, validados mediante la
evaluación del rendimiento y de las competencias profesionales.
2. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en
materia de seguridad pública y en el plazo de un mes, debe establecerse un
sistema de itinerarios profesionales estructurados en niveles de pericia profesional
en el mismo puesto de trabajo y en la provisión de los puestos de trabajo de las
diferentes especialidades que se creen, así como las condiciones de acceso,
períodos mínimos de permanencia y salida de cada una de las especialidades y
del desarrollo profesional. Los niveles de especialidad, una vez reconocidos,
deben ser objeto de consolidación de acuerdo con las reglas generales de
consolidación y reconocimiento del grado personal, salvo en los supuestos en los
que no se acrediten las aptitudes y capacidades requeridas, y sin perjuicio de lo
dispuesto por la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito.
3. La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, en colaboración y
coordinación con la dirección general competente en materia de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con la legislación vigente
para la expedición y homologación de títulos y formación especializada, debe
elaborar el plan formativo del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos
de la Generalidad.»