I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6550

se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de
formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases
de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a
incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de
plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable
si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres
funcionarias igual o superior al 40%.»
2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 15.
El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea
jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector.
c) Escala técnica, que comprende las categorías de oficial, de sargento, de
cabo y de bombero de primera.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/1994, que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Las funciones que corresponden preferentemente a las diferentes
escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son las siguientes:
a) En la escala superior, las de dirección, coordinación y orientación de
unidades técnicas y las operativas de nivel superior, y las demás específicas de
prevención y extinción de incendios y de salvamentos que sean determinadas por
vía reglamentaria, así como la dirección y mando de las unidades
correspondientes en las situaciones en que le sea encomendado ejercer como jefe
de guardia.
b) En la escala ejecutiva, las de coordinación y mando de unidades técnicas
y las operativas de nivel intermedio, y las demás específicas de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos que sean determinadas por vía
reglamentaria, así como el mando de las unidades correspondientes en las
situaciones en que le sea encomendado ejercer como jefe de guardia.
c) En la escala técnica, las operativas en tareas de prevención y extinción de
incendios y de salvamentos y de apoyo sanitario en emergencias, y las de
inspección y las de mando de unidades operativas y logísticas determinadas por
vía reglamentaria.»

«2. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la
Generalidad, es necesario poseer las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos
establecidos por el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Escala superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala técnica, titulación del grupo C1.»

cve: BOE-A-2022-953
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4. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, que queda redactado
del siguiente modo: