I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6549
e) Autorización del disfrute del período de vacaciones fuera de los períodos
ordinarios.
f) Concesión del permiso por asuntos personales.
g) Concesión de licencias para realizar estudios sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, para asuntos propios sin ninguna retribución y
para realizar cursos de formación.
h) Declaración de las situaciones administrativas de servicios en otras
administraciones y de servicios especiales en el caso del personal funcionario, y
concesión de excedencia forzosa en el caso del personal laboral.
i) Concesión de excedencias voluntarias, salvo las motivadas por conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
j) Modificaciones de jornada y horario, incluidas las solicitudes relativas a la
modalidad de teletrabajo, salvo las motivadas por conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
k) Jubilación voluntaria.
l) Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
m) Otorgamiento de dietas, asistencias e indemnizaciones por razón del servicio,
incluidos los anticipos, así como cualquier otro procedimiento cuya resolución implique
efectos económicos, o que puedan afectar la correcta prestación de los servicios.
CAPÍTULO II
Normas sectoriales
Artículo 50. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención
y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
1. Se añade una disposición adicional, la décima, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo,
de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional décima.
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas
básica, técnica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de
Cataluña aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número
de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la
presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los
objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las
plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la
presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción
interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas
reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo
incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser
convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo
corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a
mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la
convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las
personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación
obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno,
aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las
personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial
negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6549
e) Autorización del disfrute del período de vacaciones fuera de los períodos
ordinarios.
f) Concesión del permiso por asuntos personales.
g) Concesión de licencias para realizar estudios sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, para asuntos propios sin ninguna retribución y
para realizar cursos de formación.
h) Declaración de las situaciones administrativas de servicios en otras
administraciones y de servicios especiales en el caso del personal funcionario, y
concesión de excedencia forzosa en el caso del personal laboral.
i) Concesión de excedencias voluntarias, salvo las motivadas por conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
j) Modificaciones de jornada y horario, incluidas las solicitudes relativas a la
modalidad de teletrabajo, salvo las motivadas por conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
k) Jubilación voluntaria.
l) Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
m) Otorgamiento de dietas, asistencias e indemnizaciones por razón del servicio,
incluidos los anticipos, así como cualquier otro procedimiento cuya resolución implique
efectos económicos, o que puedan afectar la correcta prestación de los servicios.
CAPÍTULO II
Normas sectoriales
Artículo 50. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención
y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
1. Se añade una disposición adicional, la décima, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo,
de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional décima.
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas
básica, técnica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de
Cataluña aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número
de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la
presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los
objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las
plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la
presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción
interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas
reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo
incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser
convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo
corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a
mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la
convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las
personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación
obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno,
aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las
personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial
negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18