I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6548

previo informe del departamento competente en materia de función pública,
pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, de
acuerdo con la normativa laboral y de función pública aplicable.»
6. Se añade una disposición transitoria, la decimocuarta, a la refundición en un
texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria decimocuarta.
Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por incompatibilidades porque están prestando servicios
como personal interino o personal laboral temporal en cualquier administración
pública o en organismos o entidades del sector público pueden permanecer en
esta situación administrativa mientras se mantenga el nombramiento como
personal interino o el contrato laboral temporal que estén vigentes el 1 de enero
de 2022.»
Artículo 48. Modificación de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
1. Se añade una letra, la n, al artículo 9.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el siguiente texto:
«n) Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos
de la Administración de la Generalidad y al personal directivo de su sector público,
en los términos del artículo 90 bis.»
2.

Se añade un artículo, el 90 bis, a la Ley 19/2014, con el siguiente texto:
«Artículo 90 bis.

Publicidad de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos de
la Administración de la Generalidad y al personal directivo de su sector público son
públicas.
2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, la Administración de la
Generalidad y las entidades de su sector público deben publicar en el Portal de la
Transparencia la parte dispositiva de las resoluciones firmes que ponen fin a los
expedientes sancionadores incoados contra altos cargos de la Administración de
la Generalidad y personal directivo de su sector público con motivo de las
infracciones cometidas reguladas por este capítulo.»

A efectos de lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las
personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes, una vez
transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
en los siguientes procedimientos iniciados a instancia de las personas interesadas en
materia de personal:
a) Reingreso al servicio activo del personal procedente de situaciones
administrativas que no comporten reserva de plaza y destino, o de puesto de trabajo.
b) Autorización de permuta de puestos de trabajo.
c) Reconocimiento de grado personal y de servicios prestados.
d) Reconocimiento de la compatibilidad de una segunda actividad pública o privada.

cve: BOE-A-2022-953
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Artículo 49. Efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos en
materia de personal y de función pública.