I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6547

Artículo 47. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de
determinados textos legales en Cataluña en materia de función pública, aprobada por
el Decreto legislativo 1/1997.
1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 49 de la refundición en un texto único de
los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente
texto:
«3. La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un
cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de
concurso oposición.»
2. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 86 de la refundición en un texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia
de función pública, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se
encuentran en situación de servicio activo en otro cuerpo u otra escala de
cualquiera de las administraciones públicas o pasan a prestar servicios en
organismos o entidades del sector público, siempre que no les corresponda
quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la correspondiente
autorización de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de
incompatibilidades. El órgano competente puede conceder automáticamente y de
oficio este tipo de excedencia.
El nombramiento como personal interino o la contratación como personal
laboral temporal no habilita para pasar a esta situación administrativa.»
3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 88 de la refundición en un texto único de
los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública, con el siguiente texto:
«5. El personal interino puede ser declarado en la situación de servicios
especiales cuando concurra alguno de los supuestos establecidos por el
apartado 1 y puede permanecer en esta situación siempre que se mantenga la
causa que dio lugar a su nombramiento como personal interino.»
4. Se modifica la letra b del artículo 122 de la refundición en un texto único de los
preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Específicamente, al personal funcionario interino le es de aplicación el
régimen general del personal funcionario de carrera cuando sea adecuado a la
naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su
nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de
carrera.»
5. Se modifica la disposición adicional vigésima sexta de la refundición en un texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia
de función pública, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional
empleados públicos.

vigésima

sexta.

Reasignaciones

funcionales

de

Con la finalidad de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos que
garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos, los
departamentos y entidades del sector público vinculadas y las universidades
públicas catalanas, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa o
de programas para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados y

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18