I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6546

2. Los datos relativos a estos contratos deben comunicarse al Registro público de
contratos de la Generalidad.
PARTE TERCERA
Medidas en el ámbito del sector público
TÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de personal de la Administración
de la Generalidad y su sector público
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 45. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, en relación con los efectos económicos de la carrera profesional del
personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.
Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de
medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional undécima. Efectos económicos de los nuevos niveles de
carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catalán de la
Salud.
Las convocatorias para alcanzar nuevos niveles de carrera profesional deben
resolverse durante el año siguiente a la finalización del período de presentación de
solicitudes y producen efectos económicos desde el día 1 de enero del año de la
resolución de asignación.»
Artículo 46. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas
urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la
Generalidad de Cataluña y su sector público.
Se modifica el apartado 6 del artículo 31 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por
el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para
la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda
redactado del siguiente modo:
«31.6 La atribución temporal de funciones de personal con vinculación
preexistente en otros departamentos o entidades públicas requiere la autorización
de la persona titular de la secretaría general del departamento o responsable de
personal de la entidad de adscripción a efectos de no afectar a la normal
prestación del servicio.
La atribución temporal de funciones a personal funcionario interino y personal
laboral temporal solamente puede tener lugar en los programas adscritos a los
departamentos o entidades donde prestan servicios, y en los términos de lo
dispuesto en el artículo 73 del texto refundido del Estatuto básico del empleado
público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18